martes, 18 de diciembre de 2012

INVITACIÓN A CONFERENCIA SOBRE HISTORIA MAPUCHE

 
Con motivo de conmemorarse este próximo 25 de Diciembre 459 Años de la Batalla de Tucapel, donde en 1553 los “weichafes” (combatientes o guerreros, en Idioma Mapudungun) mapuches, liderados por Lautaro (o Leftraru, su verdadero nombre mapuche), lograron derrotar a las tropas invasoras españolas y de yanaconas a su servicio (encabezadas por Pedro de Valdivia), poniendo fin así al Mito de la Invencibilidad de los Colonialistas Europeos en esta parte de nuestro continente, la Asociación Mapuche “Katrürai”, el Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores de Chile y el Movimiento Gremial y Pedagógico “Refundación” tienen el agrado de invitarte a una “Conferencia sobre Historia Mapuche”, que dictará el Profesor José Ñancucheo, Presidente de la Asociación Mapuche “Katrürai” e integrante del Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores de Chile y del Movimiento Gremial y Pedagógico “Refundación”.
 
Esta Conferencia se dictará este Miércoles 19 de Diciembre a las 19:00 Horas, en la “Casa del Maestro”, ubicada en Catedral # 2395 (Catedral esquina Bulnes, Metro Cumming), con Entrada Liberada y al final de la misma realizaremos una Convivencia Fraternal entre todos los Asistentes.
Se solicita por último Difundir esta Invitación entre todos tus Contactos, Amig@s y Posibles Interesados.

Te esperamos
Fraternalmente

Asociación Mapuche “Katrürai”
Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores de Chile
Movimiento Gremial y Pedagógico “Refundación”


HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

jueves, 19 de julio de 2012

Con Pentekun, Chalinthún (Saludos Protocolar​es mapuche de despedida) y Llellipun (Oración Mapuche dirigida a Dios) las organizaci​ones Indígenas de Aconcagua despidiero​n a MACHI Mapuche.


Los Andes 15 de julio 2012

Con Pentekun, Chalinthún (Saludos Protocolares de despedida) y Llellipun (Oración Mapuche dirigida a Dios) las diversas organizaciones Indígenas del Valle de Aconcagua (ver fotos) despidieron, el pasado sábado 14 de julio, la cordial visita que la  Machi mapuche (Autoridad tradicional en salud) Mariquita Colihuinca Carril, residente en Chol Chol (Nueva Imperial), le hiciera al mundo indígena de nuestro Valle. El tenor de la visita, que se prolongo por más de 10 días, fue para entregar atención especializada en salud indígena en convenio con el Servicio de Salud de Aconcagua.  Mariquita Colihuinca Carril, visita nuestro valle desde el año pasado y sus pacientes son indígenas como no indígenas. La ceremonia de despedida fue presidida por el Lonko (Cabeza o Jefe) y Kimche (sabio y formador mapuche) Isaac Canio Colli de la comunidad Aconcaguache quien valoro y resaltó la investidura de la Machi.

La Machi mapuche Mariquita Colihuinca Carril (ver fotos) atiende a usuarios/as del Servicio de Salud Aconcagua,  con este último firmó un convenio llamado “Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas” (PESPI del Ministerio de Salud chileno), debido a que las organización indígenas –en marco de los tratados internacionales de salud firmados por Chile- han exigido que el estado respete su ancestral medicina y el derecho a sanarse a través de esta cosmovisión, por lo tanto, bimensualmente los Pueblos Originario del Valle acuden a recibir salud y yerbas medicinales nativas entregadas gratuitamente por la Machi quien es apoyada por sus facilitadores interculturales Juan Vielma Curical del CESFAM Santa María y Camila Millaqueo Millaqueo del CESFAM de Putaendo, ambos coordinadores de este Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas (PESPI del MINSAL) en el Valle e integrantes de organizaciones indígenas de sus comunas. 


La novedad de este año del Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas (PESPI), en nuestro Valle, es que este sistema milenario de salud tradicional nativo ha incorporado a los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de Calle Larga, Llay Llay, Catemu, Putaendo y Los Andes, consultorios que trabajan con el enfoque de pertinencia e inclusión de salud indígena, un modelo novedoso, pionero e interesante en nuestra zona y que surge a solicitud de las familias indígenas asentadas en nuestra zona. Al respecto Juan Alfaro Robledo, werken de la Agrupación Huillimapu de Los Andes señaló que “El sistema de salud mapuche, es un sistema validado y vigente al interior de las comunidades indígenas y que permite entregar respuesta de salud en aquellas enfermedades en que el modelo bio-médico o científico no lograr dar respuesta o curar, por eso, es nuestro legítimo derecho a que se nos respete esta mirada y práctica medicinal”. Por su parte Manuel Currilen Cheuquel, Lonko de la comunidad Mapuche-Pewenche de Santa María, manifestó que “Si bien este Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas (PESPI) en el Valle de Aconcagua ha dado pequeños, pero significativos pasos, aún falta mucho más que avanzar, pues somos vistos como los hermanos menores de la medicina y aún no se nos da el sitial y espacio digno que merecen recibir nuestras autoridades originarias en salud.  Falta un espacio ceremonial y una Ruka mapuche en donde la Machi pueda brindar una atención en salud digna y centrada en nuestra propia cosmovisión en donde ella, la Machi, pueda tener su ngillatuwe (espacio sagrado de oración) y su rewe (altar sagrado) para presentar a los enfermos/as que acuden a ella. Este que hacemos es un significativo acto de resistencia cultural."


La Machi, que estuvo en nuestra zona desde el  2 al 14 de julio, atendió a más de 150 personas, quienes fueron derivados de los correspondientes consultorios aconcagüinos y a quienes ella diagnóstico, entregó tratamiento a base de Yerbas medicinales, oraciones y cantos espirituales ancestrales mapuche. Los facilitadores interculturales Juan Vielma Curical y Camila Millaqueo Millaqueo hacen un llamado a toda la comunidad aconcagüina para que recuperen sus orígenes, se identifiquen con sus raíces y exijan su derecho a ser atendidos dentro de los sistemas de medicina tradicional y cosmovisión mapuche, pues el concepto de salud intercultural dice relación con las prestaciones de salud que el estado se obliga a respetar y entregar a los Pueblos Originarios con el objetivo de mejorar la salud de la población indígena eliminando las barreras culturales y la discriminación a la cual son sometidos cotidianamente las personas descendientes indígenas en Chile.

VER:

http://www.aconcaguanews.cl/portal/?p=22292

http://www.losandesonline.cl/noticias/18614/machi-mapuche-realizo-atencion-especializada-a-usuarios-de-cesfam-del-valle-de-aconcagua.html

http://www.youtube.com/watch?v=-K8AaylRNyo

HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

viernes, 4 de mayo de 2012

Se pone Fin a la Doctrina de Terra Nullius, Política del Desposeimi​ento. La Doctrina del descubrimi​ento y el articulo 28 - Declaració​n ONU 2012

POR: Aucan Huilcaman Paillama


El Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas en su XI sesión analizará la “doctrina del descubrimiento” y su impacto con los Pueblos Indígenas. Evento que se efectuará en la ciudad de Nueva York los días 07 al 18 de mayo 2012.-
La doctrina del descubrimiento y la política de Terra Nullius aplicada con los Pueblos Indígenas y sus derechos y, sus consecuencias han perdurado hasta el día de hoy. Sin embargo, esta doctrina ha sufrido un vuelco con la adopción del artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El artículo 28.- seria insuficiente sin establecer una intrínseca relación con el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas estipulado en el artículo 3.- de la misma Declaración. Del mismo modo ambos artículos resultarían ineficaces, sino, se establecen condiciones previas y elementales de parte de los Pueblos Indígenas en su condición de destinatarios y titulares de los derechos. Esta situación normativa estipulada en el derecho internacional presupone un imperativo con relativa urgencia de parte de los Pueblos Indígenas con las siguientes condiciones:
A.- Desarrollo cabal e integro de los derechos contenidos en el artículo 28.-
B.- Implementación del derecho de libre determinación artículo 3.- estableciendo sistema de gobierno y/o autogobierno de los Pueblos Indígenas.
                
La doctrina del descubrimiento y su consecuencia consistente en la política del desposeimiento territorial y sus recursos utilizado durante varias centurias en contra de los Pueblos Indígenas bajo el criterio y política de Terra Nullius, o “Tierra de Nadie” y por tanto susceptible de ocupación, toma, confiscación y apropiación indebida, a pesar de la ilegitimidad de esta doctrina y de ser contraria al derecho, había perdurado durante siglos afectando fundamentalmente los derechos territoriales y sus recursos y del mismo modo conculcando el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas. Aunque en el último tiempo en la práctica esta doctrina no se estaba aplicando lisa y llanamente porque los Pueblos Indígenas ya han sido despojados de sus derechos materiales y bienes que constituyen el fundamento de su cultura, pero todas sus consecuencias están plenamente vigentes.
La doctrina de Terra Nullius ha sufrido un vuelco inesperado y meridianamente contundente en la actualidad de parte del derecho internacional en cuanto haber reconocido la titularidad permanente y continua de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras, territorios y sus recursos que le fueron ocupado, tomado y confiscado. En definitiva el derecho internacional ha reconocido la titularidad permanente sobre los territorios que fueron objeto de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius y que a la vez siguen constituyendo los puntos esenciales del cual se derivan las situaciones controversiales que viven los Pueblos Indígenas en la actualidad en sus relaciones con los Estados nacionales.
La titularidad continua y permanente que reconoce el derecho internacional no está referida a las actuales tierras, territorios y sus recursos, sino, de aquellos que fueron objeto de actos flagrantes de despojos en absoluta contravención a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. El alcance de la titularidad en su sentido continuo y permanente reafirma el derecho inherente e imprescriptible del territorio y sus recursos. Estos derechos han quedado establecidos en el artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y establece:
1.- “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
2.- “Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación”.
La primera cuestión que reconoce y ampara el derecho internacional en una Declaración de Derechos Humanos, es el derecho inherente e imprescriptible de los Pueblos Indígenas sobre  sus tierras, territorios y sus recursos del cual tuvieron uso, dominio, posesión tradicional y ancestral en base a sus respectivos sistemas de derechos. Este reconocimiento tan categórico pone fin a la doctrina que había legitimado el proceso de despojo territorial con los Pueblos Indígenas, doctrina que no tan solo tuvo vigencia durante los sistemas coloniales, sino, se prolongó, en la propia formación de los Estados nacionales y muy particularmente en América Latina. En Chile y en Argentina esta doctrina se aplicó con el Pueblo Mapuche mediante el uso de la fuerza militar, hechos coercitivos conocidos como la Pacificación de la Araucanía y la Conquista del Desierto y seguidamente con la adopción de diversas normas jurídicas que confiscaron, tomaron y ocuparon sus tierras y territorios. Estos actos se caracterizan esencialmente porque se efectuaron sin el consentimiento previo libre e informado de parte de los Pueblos Indígenas (El autor).
El reconocimiento del derecho al territorio tradicional y ancestral del cual se ejerció soberanía de parte de los Pueblos Indígenas tiene particular importancia jurídica e histórica y establece las directrices para el ejercicio y goce de los derechos en el futuro inmediato. Cuyo reconocimiento de parte del derecho internacional no está circunscrito en el ordenamiento jurídico Estatal, sino, concretamente tiene una connotación y dimensión amplia en el tiempo que, abarca desde las primeras relaciones con los sistemas coloniales hasta la actualidad y del mismo modo su reconocimiento está contextualizado en un tiempo previo a los derechos y actos de disposiciones jurisdiccionales de carácter positivo que se han derivados de parte de los Estados nacionales.
En los términos que el derecho internacional afirma un reconocimiento jurídico de los Pueblos Indígenas sobre sus territorios y sus recursos tiene un sentido retroactivo que va más allá de los ordenamientos jurídicos nacionales al establecer el concepto de “tradicionalmente hayan poseído u ocupado”. Y efectivamente muchos son los territorios tradicionales y ancestrales, ocupados por los Pueblos Indígenas en base a sus sistemas consuetudinarios de derecho del cual tuvieron dominio y posesión material, pero que luego fueron objeto de despojo. En este caso el concepto de ocupado tradicionalmente en su forma y espíritu lo liga a un tiempo anterior a las vigencias de los Estados Nacionales y a la propia instalación de los sistemas coloniales y el sentido normativo de carácter afirmativo otorga titularidad a los Pueblos Indígenas en diversos momentos históricos de manera continua y permanente, es decir, desde el momento previo de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius abarcando la vigencia de los sistemas de colonización de ultramar y la posterior relación con los propios Estados nacionales. 
 
El articulo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuando establece “los Pueblos Indígenas tienen derecho a la “reparación”, por medios que pueden incluir la “restitución”. Esta parte del artículo apunta a dos cuestiones fundamentales. El primero, se refiere a que el derecho internacional reconoce sin titubeo jurídico que el derecho a las tierras, territorios y sus recursos son derechos imprescriptibles que siempre pertenecieron y siguen perteneciendo a los Pueblos Indígenas independientemente a su posesión actual, pero que fueron objeto de “ocupación”, “toma” y “confiscación” y, consustancialmente del reconocimiento expreso se origina el legitimo derecho a la reparación. En segundo lugar, este reconocimiento en derecho establece como primera medida el acto de  “restitución” considerando que los legítimos propietarios no han renunciado a tales derechos y si eventualmente han sido despojados de ellos, el mismo artículo estipula que tales actos se han efectuado “sin el consentimiento previo libre e informado” y se ha formulado de esta manera teniendo en cuenta por un lado, la relación intrínseca del territorio y sus recursos como base material y fundamento de la cultura indígena y por otro, su reconocimiento en una norma internacional de derechos humanos las tierras, territorios y sus recursos pasan a constituir los derechos humanos de los Pueblos Indígena.
El derecho a la “restitución de las tierras, territorios y sus recursos” que estipula la norma esta guiado por el principio universal de los derechos humanos, referido a que todo derecho humano que ha sido violado tiene un carácter imprescriptible, por ello, establece una condición elemental en derecho que debe ser “reparado” y en vista que se trata de derechos tangibles y de cuerpo cierto se establece la restitución como primera medida. En este caso, la reparación como derecho adquiere un carácter colectivo, considerando que el derecho internacional  reconoce el derecho permanente y continuo sobre el territorio y sus recursos a los “Pueblos Indígenas”, independientemente que muchos actos de violación a los derechos humanos relativos a las tierras y territorios hayan afectados directamente a una comunidad indígena en particular (El autor).
El reconocimiento del derecho a la “reparación” como acto de derechos humanos, cuestiona determinantemente la doctrina de Terra Nullius y al mismo tiempo establece la reparación como una condición sobre las consecuencias injustas, arbitrarias e ilegitimas que provocó la aplicación de dicha doctrina. En este sentido el derecho internacional ha seguido un principio fundamental estableciendo la titularidad del derecho referido a los Pueblos Indígenas y seguidamente reprochando las consecuencias de los hechos y los actos derivados de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius. Hasta el momento había prevalecido el criterio que las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas eran  “tierras de nadie” por tanto, susceptible de apropiación, sin embargo, a partir de ahora el derecho internacional ha calificado que los hechos de desposeimientos constituyeron actos de ocupación, toma y confiscación al margen del derecho y por ellos, contiene el imperativo de la “reparación” y además este derecho está reforzado cuando señala que pudieran incluir la “restitución” como primera medida.
Las medidas de “reparación” y la “restitución” son propias y características de un acto plenamente legítimo en derecho. En los principios generales del derecho sólo es posible restituir una cosa o un bien mueble e inmueble a su “legítimo titular” y no a “nadie” por ello, el criterio jurídico y doctrinario de Terra Nullius pierde completamente validez jurídica debido a que se ha reconocido titularidad expresamente a los Pueblos Indígenas sobre sus tierras y territorios del cual han sido desposeídos.
El artículo 28.- no establece un reconocimiento genérico que se utiliza comúnmente en las legislaciones nacionales, como sería “los Pueblos Indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y sus recursos”, ubicando el reconocimiento de estos derechos únicamente en un contexto de actualidad. Al contrario y, en este caso, se refiere concretamente a aquellos “territorios confiscados, ocupados, tomados, dañados sin su consentimiento libre, previo e informado” en definitiva no es cualquier “tierras y territorios y sus recursos”, sino, aquellos territorios que los Pueblos Indígenas tuvieran posesión material y regulado por sus sistemas de derecho.
El Código Civil de origen Francés vigente en gran parte de América Latina y el Caribe, estipula que la “Ocupación” es un modo legítimo de adquirir dominio y derecho. Sin embargo, el artículo 28.- de la Declaración Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece (…) las tierras y territorios que fueron “Ocupados”, … sin el consentimiento previo libre e informado. Esta situación de abierta colisión normativa requiere dos cuestiones fundamentales. La primera establecer una restitución y reparación a los sujetos colectivos que han sido objeto de ocupación de sus tierras, territorios y sus recursos y en segundo lugar, una armonización y actualización de las normas del derecho civil.     
         
Existen suficientes y contundentes antecedentes de orden históricos y jurídicos sobre los actos de “ocupación”, “confiscación” y apropiación de las tierras y territorios durante toda la era colonial hispana, pero esta situación no se limitó únicamente a este periodo histórico con la aplicación del derecho común, al contrario, se intensificó y materializó con la formación de los Estados nacionales, por ello, el gran progreso del derecho internacional que, mediante una Declaración ha esclarecido jurídicamente los hechos reconociendo expresamente que hubieron actos de “ocupación”, “toma” y “confiscación” de manera continua y permanente sobre las tierras, territorios y sus recursos.    
 
Los actos de resistencia de movilización y de lucha que han desplegados históricamente los Pueblos Indígenas en su esencia reiteran  y subyace que la ocupación de sus territorios fueron hechos y actos sin su consentimiento, libre previo e informado. Estos requisitos contenidos principalmente en el artículo 28.- tiene por objeto sentar un precedente que, la política de “requerimiento” que impuso el sistema colonial hispano en compañía de la iglesia católica para la toma, ocupación y confiscación de los territorios de los Pueblos Indígenas no tan sólo fue injusto e ilegitimo, sino, además contrario a los derechos humanos de carácter universal y de manera específica con los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Tanto para el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional público moderno no encuentra una base jurídica sólida ni fuentes que le brinde legitimidad a los actos de requerimientos que derivó en procesos continuos y sistemáticos de despojos territoriales, por ello, el artículo referido de la Declaración se ha consensuado de esta manera cubriendo un conjunto de situaciones históricas que afectó intrínsecamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y al mismo tiempo la norma internacional plantea un imperativo de reparación, restitución, indemnización justa y equitativa.  
El consentimiento libre, previo e informado alrededor del artículo 28.- por un lado, tiene por objeto caracterizar los hechos que comprendieron la confiscación, toma y ocupación de los territorios indígenas, y por otro, subraya fehacientemente que todos los actos fueron sin el consentimiento previo libre e informado y de esta manera su formulación da cuenta que se violó los requisitos esenciales de los sistemas de derechos de los Pueblos Indígenas y los principios generales del derecho aceptado internacionalmente. Como está contenido en dicho artículo pone de relieve que se utilizaron ciertos medios coercitivos para el desposeimiento de los derechos indígenas, pero, además fue realizado sin el consentimiento lo que desde el punto de vista del derecho civil sería absolutamente nulo los derechos que se han constituido sobre las tierras y territorios y sus recursos debido, a que todos los actos fueron viciados (El autor).
El mismo artículo 28.- de la Declaración, en su inciso 2.-  señala:
“Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios, y recurso de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”.
Por lo tanto, cada Pueblo Indígena en el marco de las relaciones, tanto, con los sistemas coloniales y posteriormente con los nacientes Estados republicanos sabrán “qué han convenido libremente” y “qué no han convenido libremente”, es decir, sin su consentimiento previo libre e informado. Esta parte del artículo 28.- responde a las preocupaciones de los Gobiernos y también de los Pueblos Indígenas y tienen por objeto atender a determinadas realidades históricas en el marco de las relaciones entre los Pueblos Indígenas, los sistemas coloniales y los Estados nacionales.
Remitiéndonos a la situación del Pueblo Mapuche, tanto, en lo que hoy es Chile como en Argentina, durante el sistema colonial fue muy preciso y categórico lo que convinieron con el sistema colonial hispano, y lo convenido está claramente establecido mediante las celebraciones de un conjunto de “Tratados” que no tan solo tuvieron vigencia en la era colonial hispana, sino, se extendió a la era republicana en los Estados de Chile y Argentina. Esta situación esta suficientemente cubierto por el artículo 37.- de la Declaración. 

A la luz de la lectura del artículo 28.- inciso 2.- cuando subraya “la indemnización consistirá en tierras, territorios, y recurso de igual calidad, extensión y condición jurídica”. Además de reconocer que los territorios ocupados por agentes foráneos son derechos permanentes de los Pueblos Indígenas, del mismo modo para completar el sentido y alcance de estos derechos se señala claramente cuáles son los estándares y principios esenciales si eventualmente se efectuara una indemnización en la medida que se otorgue un efectivo consentimiento previo libre e informado de parte de un determinado Pueblo Indígena.

El mismo artículo estipula que las tierras,  territorios y sus recursos deben ser de “igual calidad y cantidad” y seguidamente debe contener certeza y protección jurídica aceptable de parte de los titulares que fueron objeto de despojo independientemente a la posesión actual, en la medida que hayan sido ocupado o poseído de alguna manera de parte de los Pueblos Indígenas.

El articulo 28.- además de establecer la “restitución” como una condición, a la política de Terra Nillius estipula la indemnización “cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, territorios y sus recursos”. La determinación imparcial es propio de decisiones de tribunales ordinarios, arbitrales  competentes en la materia sean de orden jurisdiccional nacional e internacional. En este orden la “indemnización” como acto de reparación tiene requisitos y parámetros claramente definidos en el propio artículo y se refieren a que debe ser “justa”, “imparcial” y “equitativa” estos requisitos taxativos y copulativos implican que las partes involucradas tendrán que definir lo justo, equitativo e imparcial, es decir, los Pueblos Indígenas y los Estados que deben restituir, reparar e indemnizar.

En el contexto de la “indemnización” se estipula que además se deben incluir la utilización y los daños causados a los territorios de los Pueblos Indígenas “utilizados o dañados”. Es de conocimiento general que las tierras y territorios de los Pueblos indígenas disponen de la mayor biodiversidad del planeta y del mismo modo disponen de los recursos del suelo y subsuelo. Estos territorios han sido objeto de deforestación, apropiación de las aguas, explotación de las riquezas marítimas, extracción de los minerales y en muchos de los casos estos territorios han sido sometidos a explotación descontrolada de parte de compañías mineras, proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y forestales bajo el supuesto de la política de desarrollo.

El derecho a la reparación, indemnización justa, imparcial y equitativa no tan solo se refieren a los territorios ocupados, tomados y confiscados, sino, además los que fueron “utilizados o dañados” sin el consentimiento libre previo e informado de parte de los Pueblos Indígenas. Esta formulación del artículo tiene en consideración las situaciones ocurridas con los procesos de descolonización que se llevaron a cabo en las regiones de Asia y África después de la segunda guerra mundial. Estos procesos políticos en el ámbito de la aplicación de la resolución 1514 llevaron a los Pueblos a la descolonización y al ejercicio de la  autodeterminación y, finalmente concluyeron en la conformación de Estados independientes y soberanos, pero quedaron completamente empobrecidos, debido a que los procesos políticos de reconocimiento del derecho a la autodeterminación concretamente no incluyeron la reparación, ni la  indemnización justa imparcial y equitativa a favor de los pueblos que se constituyeron orgánicamente en Estados. En este orden el derecho internacional ha sido más progresivo, principalmente a cautelados nuevos derechos para una efectiva autodeterminación de los Pueblos Indígenas.  

La comunidad internacional no desea repetir la situación llevada a cabo principalmente en las regiones de África y Asia a raíz de los procesos de descolonización y autodeterminación, por ello este articulo 28.- ha sido muy concluyente que, no basta con que se reconozca el derecho a la libre determinación a los Pueblos Indígenas, si al mismo tiempo no se establece la debida, restitución, reparación y cuando ello no sea posible una indemnización justa, imparcial y equitativa, esto último constituyen las condiciones elementales para la implementación, goce y ejercicio de la libre determinación indígena.

B.-       Ejercicio y goce del derecho a la libre determinación- sistema de gobierno y/o autogobierno de los Pueblos Indígenas.
La  interlocución para el dialogo y la materialización de los actos de reparación, restitución y la indemnización, plantea a los Pueblos Indígenas imprescindiblemente una forma de organización política con estos propósitos, con la debida cobertura, legitimidad y mandato institucional referido a la autodeterminación. Esta situación tiene estos requisitos por  tratarse de derechos que afecta colectivamente a los Pueblos Indígenas, lo que en definitiva  implica un sistema de gobierno indígena.    
 
La Declaración de Naciones Unidas reconoce a los Pueblos Indígenas como el sujeto del derecho a la libre determinación, sin embargo, resulta relativamente  genérico en las actuales condiciones el ejercicio y goce de este derecho a raíz de la ausencia de un sistema organizativo coherente con el estatus de “Pueblos Indígenas” y derechamente para la concreción del derecho a la libre determinación. Estos estándares internacionales establecidos por el derecho internacional público implican una determinada forma de organización política propia y coherente con el derecho de libre determinación y siendo una de sus formas de implementación el autogobierno de los Pueblos Indígenas o la formación de gobiernos como tales.

El reconocimiento con el estatus de Pueblos Indígenas y el derecho inherente a la libre determinación de parte del derecho internacional exige formas concretas de organización política sean estas en sus formas consuetudinarias o formas de gobiernos contemporáneos con carácter clásicos para el ejercicio e implementación del derecho a la libre determinación, y del mismo modo llevar a cabo los derechos que comprende, la “restitución de tierras, territorios y sus recursos”, y asimismo, materializar el derecho a la “la reparación”, la indemnización justa y equitativa” y un “resarcimiento”.  Estos asuntos son propios de potestades y prerrogativas de un sistema de gobierno indígena y no de organizaciones parciales u organismos no gubernamentales clásicos ni aquellas que las instituciones Estatales les han concedido determinadas personerías jurídicas para su existencia (El autor).
A partir del reconocimiento de un conjunto de derechos colectivos en el derecho internacional y particularmente aquellos relativos a las tierras, territorios y sus recursos. Además de los sistemas de gobiernos indígenas tres cuestiones fundamentales se convierten en un imperativo para los propios Pueblos Indígenas del cual deben resolver con relativa premura, la primera, ¿Cuántas tierras, territorios y sus recursos serán objeto de la restitución?, en segundo lugar, ¿Qué se indemniza y cuál es el estándar para una indemnización justa y equitativa?, y en tercer lugar, ¿A quién se indemniza, a un grupo de personas?; ¿A una comunidad de un determinado Pueblo Indígena?, ¿A un sistema de gobierno que legítimamente se ha dado el Pueblo Indígena?. Las respuestas a estas preguntas de carácter fundamentales, están dadas en el ámbito de las potestades y competencias de un sistema de gobierno que los Pueblos Indígenas se auto-otorguen en el ejercicio y proceso organizativo del derecho a la autodeterminación. 
   
Independientemente a todos los derechos alcanzados internacionalmente los Pueblos Indígenas tienen un imperativo en cuanto a implementar concretamente en una de sus formas el derecho a la libre determinación y este constituye en la actualidad uno de los desafíos de mayor envergadura. El derecho a la libre determinación y su implementación es el área común para la convergencia colectiva de los Pueblos Indígenas y de esta forma se le otorgará eficacia y utilidad a la norma que reconoce sus derechos y pondrá en evidencia sus potencialidades organizativas y en virtud de ella determinar su futuro.  


HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

lunes, 30 de abril de 2012

FALLECIÓ EDUARDO GUZMAN DE QUELENTARO


Mari mari PUPEÑI ka KOM PUWENUY "KELENTRARO" (Quelentaro), los del canto libertario...los hombres del terruño parido con puños y fuerzas de empuje frente al avasallamiento...
Canto valiente y veraz, Eduardo Guzmán, hermano nuestro y de todos(as)..., 
ustedes, los quelentaro siempre estarán  en la memoria colectiva de toda(os) quienes disfrutamos de vuestras canciones desenfadadas...
Hermano, gracias por cantar al campensino, a la campesina, al mundo rural, al mundo urbano, al mestizo y al mapuche...y aunque pasen los años..."SOMOS TODOS LONKONAO... MIERDA"
¡¡MARRICHIWEW!! ¡¡WEW WAINÑ!!


INÑCHIÑ LOF HUILLIMAPU LARKÜN de Bulnes...

VER:





HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

sábado, 11 de febrero de 2012

Becas 2012. Título Experto “Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Gobernabilidad y Cooperación Internacional”

Convocatoria a postular a la VI edición del programa  "Título de Experto Universitario en “Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional” de la Universidad Carlos III de Madrid.  El programa está dirigido a líderes y profesionales indígenas de los países miembros del Fondo Indígena Latinoamericano que posean amplia trayectoria de compromiso con la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas y prmoción del desarrollo.
Los estudios tendrán lugar en la Universidad Carlos III de Madrid, España, bajo la modalidad presencialentre el 26 de abril y el 29 de junio de 2012.
El programa es auspiciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional AECID y se enmarca en la Universidad Indígena Intercultural del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
Becas. El Fondo Indígena Latinoamericano ofrece 10 becas completas para el Programa.
Fecha límite para postular: 10 de febrero de 2012.
10 BECAS
Las becas cubren todos los gastos: billete de avión (viaje de ida y vuelta a España desde el país de origen), matrícula académica, un pequeño aporte en calidad de asignación económica personal para gastos básicos, alojamiento en régimen de pensión completa, manutención y abono para transportes locales.
Las becas serán distribuidas de la siguiente manera:
  • 7 becas destinadas a profesionales indígenas.
  • 2 becas destinadas a líderes indígenas de amplia trayectoria en procesos de defensa de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.
  • 1 Beca destinada a un profesional NO INDIGENA, en observancia del principio de interculturalidad que sostiene a la UII y al Fondo Indígena. Los postulantes deberán documentar una amplia trayectoria de apoyo a las organizaciones indígenas de su país.
La Comisión Académica de Selección de becarios observará criterios de equilibrio regional y de género.
POSTULACIONES
Los candidatos deberán dirigir sus postulaciones con sus debidos respaldos digitales a la Secretaría del Fondo Indígena  a la siguiente dirección electrónica: convocatorias@fondoindigena.org.
Fecha límite para postular: 10 de Febrero 2012.

REQUISITOS DE ADMISION
A) PARA PROFESIONALES INDÍGENAS
Deberán completar el FORMULARIO DE POSTULACIÓN Nº 1;
Requisitos:
Pertenecer a un Pueblo Indígena de un país miembro del Fondo Indígena
Título de Licenciado o al menos Diplomado Superior (copia simple)
Curriculum Vitae no documentado, en el que se refleje la formación académica, experiencia profesional y su compromiso con los pueblos indígenas (ANEXO 1)
Carta aval de su organización indígena: en la que la autoridad máxima de la organización certifique el vínculo del postulante con su pueblo.
Certificado de conocimientos informáticos básicos (certificado de una autoridad académica)
Declaración Jurada de que no se disfruta de otra beca de entidades públicas o privadas, en el momento de la solicitud, y donde certifique que no existen inconvenientes para su participación en España (una carta firmada por el postulante).
Certificación de un examen integral de buena salud
Edad máxima: 45 años
B) PARA LÍDERES INDÍGENAS
Deberán completar el FORMULARIO DE POSTULACIÓN Nº 2.
Requisitos:
Pertenecer a un Pueblo Indígena
Curriculum Vitae no documentado, en el que se refleje su trayectoria y su compromiso con los Pueblos Indígenas (ANEXO 2)
Contar con amplia experiencia como líder: de una organización indígena nacional o internacional, como autoridad municipal o como legislador o asambleísta nacional, como servidor público o en alguna otra forma dirigencial con relevancia nacional o internacional (demostrable)
Estar avalado por alguna organización indígena nacional o supraregional de la región
Declaración Jurada de que no se disfruta de otra beca de entidades públicas o privadas, en el momento de la solicitud, y donde certifique que no existen inconvenientes para su participación en España (una carta firmada por el postulante).
Conocimientos informáticos básicos
Certificación de un examen integral de buena salud
Edad máxima: 45 años
c) PARA PROFESIONAL NO INDÍGENA
Deberán completar el FORMULARIO DE POSTULACIÓN Nº 1
Requisitos
Pertenecer a un país miembro del Fondo Indígena Latinoamericano
Título Profesional (copia simple)
Curriculum Vitae no documentado, en el que se refleje la formación académica, experiencia profesional y su compromiso con los pueblos indígenas (ANEXO 1)
Carta aval de una organización indígena: en la que la autoridad máxima de la organización certifique el vínculo del postulante con la organización
Certificado de conocimientos informáticos básicos (certificado de una autoridad académica)
Declaración Jurada de que no disfruta de otra beca de entidades públicas o privadas, en el momento de la solicitud, y donde certifique que no existen inconvenientes para su participación en España (una carta firmada por el postulante).
Certificación de un examen integral de buena salud
Edad máxima: 45 años


El requisito más importante para las becas del Fondo Indígena consiste en contar con el patrocinio de una organización indígena NACIONAL o INTERNACIONAL de los países miembros del Fondo Indígena, que certifique el vínculo organizacional del (la) postulante y que garantice que al término de su formación, el o la becaria brindarán asesoría especializada a las organizaciones indígenas de su país por el lapso de 2 años en forma gratuita.

ASPECTOS IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA
Los postulantes que presenten sus antecedentes completos en el plazo establecido serán considerados en el proceso de evaluación. Los expedientes incompletos no serán considerados.
Los postulantes deben enviar su documentación en formato digital (documentos escaneados) a la dirección de correo electrónica especificada. No se admite documentación enviada por otro medio o con otro formato.
Los postulantes deben llenar el formulario de inscripción pertinente (ANEXO 1 o ANEXO 2), no se aceptan otros modelos de Currículum Vitae.
La Comisión Académica de Selección de la Universidad Indígena Intercultural sólo tomará contacto con los postulantes preseleccionados y posteriormente con los seleccionados.
Los postulantes que hubieran sido beneficiados anteriormente por una beca del Fondo Indígena serán automáticamente descartados
Los postulantes que tengan más de una Maestría o un Doctorado serán considerados "sobrecalificados" y no serán tomados en cuenta.


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Para mayores informaciones escribir al FONDO INDIGENA LATINOAMERICANO
 

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HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

sábado, 21 de enero de 2012

En elecciones de Consejeros de CONADI. LAS MANIFESTACIONES DEL COLONIALISMO Y EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN

En las elecciones de consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, a efectuarse el día 15 de enero 2012, se pone de relieve los efectos continuos, directos y permanentes del colonialismo y la domesticación a que han sido llevadas determinadas personas de origen indígena en Chile. Esta situación no se explica de otra manera, cómo un grupo de personas tengan un interés desmedido en participar de la administración de un órgano público del Estado Chileno tan y absolutamente colonial como es CONADI, incitando a las comunidades indígenas a participar de una elección completamente limitada. Este organismo de Estado constituye la más fidedigna figura de oposición al derecho de la autodeterminación de los Pueblos indígenas, entre ellos, la libre determinación Mapuche.

La afirmación en cuanto a calificar la naturaleza colonial de CONADI no es antojadiza, ni obedece a posiciones políticas subjetivas. Si únicamente se tuviera que efectuar una comparación histórica de la naturaleza institucional entre el “Consejo de Indias” para la administración del sistema colonial hispano en América y el Consejo de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena-CONADI, existen escasísimas diferencias de forma.

El colonialismo por sus características y naturaleza proviene de otros sujetos externos y comúnmente establece una determinada relación basada en la opresión incluyendo el uso de los medios coercitivos y ese tipo de relación forzada cuando suceden hasta podría entenderse, pero en ningún caso es lo mismo cuando los propios sujetos indígenas voluntariamente reproducen el sistema oprobioso a nivel interno convirtiéndose en agentes extensores del nuevo colonialismo en toda su manifestación. Pero esta situación pasa a tomar un carácter de alta preocupación cuando al mismo tiempo la comunidad internacional ha llegado a un “consenso internacional sobre los derechos de los Pueblos Indígenas” en donde se estipula que los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación de la siguiente manera “Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la Libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”.

 

Además de lo anterior este grupo de personas candidatos a Consejeros de CONADI actúan como que no existiera nada en el ámbito de los derechos de los Pueblos Indígenas, su conducta política es la misma de un tiempo de cinco o seis décadas atrás, momento de plena ausencia normativa internacional sobre los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas. La situación jurídica de los Pueblos Indígenas entre ellos el Pueblo Mapuche ha cambiado radicalmente desde el día 13 de septiembre 2007 en adelante, desde ese momento los Pueblos Indígenas son titulares del derecho a la libre determinación.

 

La Ley indígena 19.253 que crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI no es una cuestión casual, este organismo constituye la arquitectura política e ideológica de los indigenistas criollos Chilenos, entre las figuras más destacadas se ubican José Bengoa y José Aylwin, con quienes en su tiempo desde finales 1989 -1993 tuve la oportunidad de discutir el sentido y alcance de la Ley indígena que ahora dicen criticar, aunque hicimos conocer nuestros puntos de vistas sobre los limitados derechos que contenía la ley indígena y la relación colonial que producía la figura institucional de CONADI no se logró modificar mayormente y cada cual tomó su propia ruta, entonces, el Consejo de Todas las Tierras no consintió la ley Indígena y sus consecuencias institucionales desplegando movilizaciones alrededor de la recuperación de las tierras, razón que terminamos encarcelados masivamente al mismo momento que se estructuraba y definía la Ley Indígena que estipula la participación mediante la elección de Consejeros de CONADI.

El indigenismo Chileno ha tenido dos momentos históricos con los Pueblos Indígenas en donde ha puesto de manifiesto sus actos, decisiones y sus influencias afectando la situación Mapuche y de los Pueblos Indígenas de Chile. La primera, en la configuración de la Ley indígena 19.253. La segunda, oportunidad alrededor del contenido del informe de la Comisión de la Verdad y Nuevo Trato. En este último caso a pesar que el informe pudo haber sido un valiosos informe de Estado por sus contenidos, los indigenistas se encargaron de diluirlo y para sustentar sus propósitos invocaron el argumento de que un grupo de profesionales de origen Mapuche se autoproclamaba unilateralmente Comisionados (José Quidel, Mauricio Huenchulaf y Rosamel Millamán) -COTAM- al margen del decreto presidencial que crea la Comisión Verdad y Nuevo Trato, y ellos habrían elaborados los insumos para el informe final que resultó completamente diluido. Aunque el Informe fue objeto de inclusión de aspectos relativos Parlamentos-Tratados, y la responsabilidad del Estado en el despojo de las tierras Mapuche, por parte de los comisionados Galvarino Raimán, José Llancapán y el que escribe este artículo.

El indigenista es aquel sujeto no indígena que comúnmente informado de las cuestiones indígenas se caracteriza esencialmente por sus decisiones externas, comúnmente adoptadas sin el consentimiento de los afectados y toman decisiones por ellos.

No es el propósito de analizar a cada uno los candidatos a Consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena CONADI, sin embargo, una breve revisión de la extensa lista de postulantes se podría concluir que existen tres grupos claramente definidos, el primero, que está dispuesto a transar todos los derechos indígenas a costa de un cupo institucional en el organismo de Estado; el otro grupo que, reivindica derechos en sus postulado pero completamente confusa en sus actos y el tercer grupo, los inocentes.

La candidatura de José Millalen Paillal, apoyado por el partido en gestación denominado Wallmapuwun en sus postulados éste partido reivindica la autonomía Mapuche, sin embargo, a la luz de los hechos y la sola postulación a Consejero de CONADI, da cuenta que no tiene absolutamente ninguna consistencia el discurso de la autonomía que se presenta formalmente en la documentación. Además por la naturaleza institucional de CONADI, resulta incompresible que se pretenda utilizar este organismo para promover sus respectivos planteamientos de autonomía.

En la plataforma del mencionado candidato a Consejero de CONADI, recoge el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, no aclara qué aspecto o que artículos del Convenio reivindica, debido, a que el articulo 1.- del instrumento es completamente restrictivo, sino, más bien hace una referencia genérica derivando en un planteamiento confuso, pero la confusión no se limita únicamente al citado Convenio, sino se extiende a la referencia de la Declaración y este instrumento contiene 46 artículos y varios de ellos son completamente limitados y no especifica si espera que el Estado Chileno lo implemente o los propios Pueblos Indígenas y si fuere lo último sería elemental precisar qué derecho contenidos en el instrumento, cómo y cuándo?

Afortunadamente en el caso de José Nain Pérez, el Consejo de Todas las Tierras hizo las aclaraciones oportunamente en relación a su expulsión, debido, a que resultaba insostenible los esfuerzos organizativos para que se mantuviera en la organización Mapuche antes de migrar a la Concertación de partidos políticos. Este primer paso desde el movimiento Mapuche con destino a la Concertación de partidos políticos obedece a su análisis de ese entonces que, daba como ganador para un quinto gobierno la Concertación del cual pretendía un cupo mediante la candidatura de Consejal en la Comuna de Galvarino, pero los resultados son conocidos tanto para él y la concertación y ahora ha migrado a la derecha política Chilena convirtiéndose en el candidato número uno de la derecha del ala más anti-Mapuche del país, sin embargo, José Nain Pérez en su estadía en el Consejo de Todas las Tierras le permitió informarse que los Mapuche junto a los Pueblos Indígenas del mundo son titulares del derecho a la libre determinación al menos esta parte de la historia reciente la conoce, aunque desconoce y no le provoca una mayor atención el comportamiento de la derecha en Chile con el Pueblo Mapuche y sus derechos y particularmente sobre los despojos de las tierras, pero las intensiones para conseguir un cupo en la política del Estado asume plenamente la posición Maquiavélica que “el fin justifica los medios”. En este grupo también se podría ubicar el ex gobernador de la provincia de Malleco Rubén Quilapi Cabrapan después de haber sido un alto funcionario de Estado y haber presentado las correspondientes querellas para la aplicación de la ley Antiterrorista ahora se postula a un cargo de esta naturaleza.

Los esfuerzos que está desplegando la derecha anti Mapuche en Chile para disponer de agentes de origen Mapuche son múltiples. El día 10 de abril 2011 José Nain Pérez entregaba al presidente de la Republica de Chile Sebastián Piñera los resultados de las Mesa de Dialogo del Cerro Ñielol, Mesa que surge para contrarrestar y deslegitimar la Huelga de Hambre que promovían un grupo de Mapuche que estaban siendo juzgados por el Estado Chileno con la ley Antiterrorista. La presentación de las conclusiones al presiente de la republica no han tenido ni el más mínimo efecto, pero a sabiénda de esta situación un grupo de Mapuche entre los mencionados sigue insistiendo del mismo modo que lo hicieron otro grupo de Mapuche que en su tiempo tuvieron el mismo comportamiento durante los 20 años de los gobiernos de la concertación de partidos políticos.

Esta situación se tornó más preocupante todavía al momento que el gobierno de Sebastián Piñera decide aplicar la Ley antiterrorista a principios de Enero del año en curso, por los incendios de la Comuna de Carahue, el Ministro Joaquín Lavín Infante fue su oportunidad y se trasladó a Wallmapuche para reunirse con un grupo de Mapuche y a la vez brindarle el apoyo a determinados Candidatos Consejeros de CONADI, entre los que lideraban la recepción al Ministro Lavin estaba José Nain Pérez. El ministro Lavin daba por cumplido dos grandes objetivos, presentar la histórica y conocida estrategia de los Mapuche buenos y los Malos y daba un mensaje subliminal para todos los Chilenos del país, que los terroristas están en Wallmapuche y no en Torres del Paine ni en Bio Bio, tampoco en la provincia del Ñuble a pesar que en esta parte del territorio los incendios fueron mucho más masivos desde el punto de vista de su extensión y significación económica. Como lo ha dicho el propio Diputado Gonzalo Arenas, el gobierno se ha equivocado al afirmar con la querella sobre la aplicación de la Ley Antiterrorista que en Chile, el Incendio es igual a Terrorismo y Terrorismo igual a Mapuche. Como se verá este grupo está dispuesto a todo, sin importar nada como afectan sus actos y comportamiento al Pueblo Mapuche y sus derechos.

Lo que ha surgido como interrogante, si la derecha tiene o no tiene militante de origen Mapuche, efectivamente tienen, pero su bajo perfil al interior de su gobierno obedece a dos cuestiones. La primera, que no le preocupa verdaderamente la situación Mapuche. La segunda, los militantes de la derecha política de origen Mapuche han actuado con más prudencia porque nunca han tenido un compromiso real con los Pueblos Indígenas y le han dejado el espacio a los Mapuche que vienen del movimiento y requieren sacudirse de su pasado y ganarse la confianza con del gobierno, porque nuevamente todos los cálculos políticos de este grupo de Mapuche, es que la derecha tendrá dos periodos de gobierno.

El grupo de los inocentes resultaría arbitrario si se ahondara su situación con ellos, pero es importante comentar un grupo no menor que se podría identificar como los candidatos permanentes del Pueblo Mapuche y son aquellos preferentemente referidos a los militantes de partidos políticos de la Izquierda Chilena como los Mapuche de Izquierda, proveniente del partido comunista, partido socialista y el Partido por la Democracia PPD, entre otros.

Las elecciones de Consejeros de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, da cuenta que la administración del actual gobierno no cambiara nada a pesar de sus anuncios de la nueva institucionalidad, de lo contrario no se explica que se siga promoviendo la figura de Consejeros si efectivamente hubiera voluntad de cambio, en definitiva en el gobierno del cambio, no habrá cambio en la política con los Pueblos Indígenas.

El autor de este comentario, también fue candidato a presidente del país y los impedimentos del sistema binominal fueron las causas que imposibilitaron la postulación. Sin embargo cabria preguntarse, sería candidato a la presidencia nuevamente?, la respuesta seria negativa, no por los resultados de los intentos anteriores, sino, porque estoy plenamente informado que somos titulares del derecho a la libre determinación y podemos conformar nuestro gobierno Mapuche en cualquier momento y si reiterara una nueva candidatura, actuaria como un inocente desinformado y este no es el caso. El contexto internacional y nacional hoy es completamente diferente a ese entonces, por ello, reitero que somos titulares del derecho a la libre determinación lo que constituye un imperativo en desplegar esfuerzos sobre este derecho.

No es suficiente seguir criticando el Estado Chileno y su política con los Pueblos, además la política del Estado es sumamente conocida, si al mismo tiempo no se asume la condición de titular del derecho a la autodeterminación, posiblemente el proceso de domesticación como consecuencia del colonialismo interno de Chilenización y el colonialismo externo sean los factores que impiden actuar con una determinada mentalidad o simplemente no se avanzará mas allá de la victimización que se convierte en una conducta legitima, pero en ningún caso suficiente, debido, a que se está desechando o ignorando el alcance fundamental que conlleva el derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas reconocido recientemente por el derecho internacional.

Efectivamente para la gran mayoría de los Pueblos Indígenas resulta complejo implementar el derecho a la autodeterminación en las actuales condiciones debido, a que lo único que se conoce de parte de los indígenas son las instituciones Estatales y sus mecanismos de participación mediante las elecciones periódicas y en el mejor de los casos el derecho a la consulta, pero el derecho de la libre determinación es otra categoría de derecho y plantea un imperativo a los indígenas con otro estándares para su implementación y exige otro comportamiento individual y colectivo. En el caso de los organismos Mapuche, incluso el derecho y los conceptos que subyacen en ellos siguen siendo muy confusos, a este respecto se reivindica autonomía y adicionalmente se le agrega libre determinación, sin embargo, ambos derechos referidos son completa y absolutamente diferentes. En este sentido el Consejo de Todas las Tierras despliega sus esfuerzos organizativos alrededor de la Escuela para el Autogobierno Mapuche sobre el derecho a la libre determinación y no otro derecho y no la autonomía por sus alcances limitados y restrictivos.

Las personas indígenas que han tomado la ruta de reproducir el colonialismo y la domesticación interna lo están haciendo, sin embargo, no existe el mismo interés en entrar a debatir y sumir la conducta de titular del derecho a la libre determinación, mientras siga esta situación seguirá ganando terreno el colonialismo, el indigenismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y su derecho y en cualquier parte que se encuentren.


AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA

Enc. Relaciones Internacionales

Consejo de Todas las Tierras.

Wallmapuche, Temuco, 13 Enero 2012.-



HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"













Incendios “Intencionales”: Empresas Forestales o ¿Pueblo Mapuche?

En el marco de la aplicación de la Ley antiterrorista por los incendios forestales ¿Hay una imputación objetiva para la determinación de la causa a efecto? ¿Hay probidad por quienes están llevando las investigaciones? ¿Cuáles son las verdaderas conexiones que hay detrás de los llamados incendios “intencionales”? ¿Qué pasa con los conflictos de interés entre sectores de poder político y empresarial?

Las operaciones políticas y el efecto mediático gatillado desde el Gobierno han puesto irresponsablemente en el banquillo de los acusados a “Mapuches” y más allá de las “conjeturas” sobre una organización determinada, sus consecuencias son generalizadas. Paralelamente, por fuera del cerco informativo impuesto por ciertos medios empresariales vinculados a sectores hiper ideologizados, crece con fuerza la tesis de los autoatentados, atendida por sectores democráticos y respetuosos de los Derechos Humanos, particularmente con relación a una plaga extendida en todas las plantaciones de pino en el centro sur de Chile. Las empresas guardan silencio, el gobierno y operadores políticos hablan por estas.
Incendios: Fiscales en investigación preliminar son arbitrarios

¿Es posible asegurar probidad, objetividad e imparcialidad en las investigaciones en el marco de la Ley antiterrorista aplicada por incendios forestales? Por años los órganos pertinentes de fiscalización y justicia se han dedicado a la persecución y criminalización de personas Mapuche en el marco de reivindicaciones de tierras o defensa de territorios, de hecho, quienes están a cargo de las investigaciones hay fiscales de amplia trayectoria y reconocimiento judicial en este sentido, con sendos allanamientos a comunidades, uso abusivo y arbitrario de fuerzas públicas, escuchas telefónicas incluyendo a abogados defensores, entre numerosas otras acciones de persecución.
Cabe mencionar que entre los fiscales que han asumido especialización de investigación en el denominado “conflicto Mapuche” y que hoy se encuentran investigando los incendios forestales se encuentran: Francisco Ljubetic y Alberto Chifelle, quienes, por primera vez, no solo tienen como tesis mediática la de “móviles Mapuche” como se ha venido insinuando a la CAM, sino se agrega, como señala el propio Fiscal regional de la Araucanía, Ljubetic, que no le podía atribuir culpabilidad a nadie “cuando no hay antecedentes”. El persecutor añadió que dentro de las líneas investigativas, tampoco se descarta la vinculación de los incendios forestales con plagas que podrían afectar a los bosques (plantaciones) de las empresas.
Sin embargo ¿es posible asegurar transparencia? A modo de ejemplo, el Fiscal Regional de la Araucanía Francisco Ljubetic es cercano al Ministro de Justicia Teodoro Ribera, militante de Renovación Nacional, ex Diputado, dueño de la Universidad Autónoma de Chile, la tercera casa universitaria privada con mayor lucro en el País, donde Ljubetic trabajó para él como director de la carrera de Derecho en Temuco (entre 1991 y 2000) y profesor de ramos de derecho en pre grado.
Pues bien, Ribera, por encargo de su partido, también fue miembro del directorio de Televisión Nacional de Chile (TVN) Junto a Bernardo Matte, y este, también militante de Renovación Nacional, quien es uno de los dueño de CMPC – Forestal Mininco entre otras empresas.

Incluso, el propio Presidente Piñera, quien viene desde el mismo partido, ha sido socio accionista de otro “gigante” de las forestales, Angelini (Forestal Arauco – Celco), de hecho, fue miembro del directorio del principal holding de este empresario: Antar Chile en abril del 2001 y vendió sus acciones el 2009.
Con este escenario de “colusiones” ¿es posible asegurar un debido proceso para que las investigaciones determinen una conexión objetiva con respecto a la causalidad? Todos los sectores Mapuche, incluyendo a la Coordinadora Arauco Malleco, sindicada como “objeto” responsable de los siniestros de manera “generalizada”, han negado responsabilidades y se ha acusado a las mismas empresas forestales teniendo como ejemplo las acusaciones emitidas por un Lonko (autoridad ancestral); y la de un ex alcalde y dirigente Lafkenche.
Asimismo, organizaciones han solicitado a los órganos pertinentes que “hagan su trabajo e investiguen al interior de las mismas empresas Forestales” y se indica que se busca encubrir a los verdaderos responsables y se ha hecho la relación de los ataques incendiarios con la existencia de una plaga descontrolada, denominada “avispa taladradora”, señalada también por diversas organizaciones, sin embargo estas informaciones han sido omitidas por sectores del Gobierno y medios informativos comerciales que han buscado incriminar a Mapuches sobre estos incendios.
Los mega incendios arrasaron principalmente con plantaciones del Maule, Bio Bio y Araucanía, con unas 45.000 hectáreas incendiadas y que han sido verdaderos crímenes de lesa humanidad, con enormes daños a familias de esfuerzo, trabajo, con pérdidas de vidas humanas e incuantificable daño al medio ambiente y frente a esto, se busca consolidar el instrumento fáctico del estado como es la Ley anti terrorista, originada en la dictadura militar, en medio de una verdadera campaña “publicitaria” que busca potenciar la criminalización al Pueblo Mapuche.
Incendios forestales e “intencionalidad” Mapuche: ¿Una operación Política?
Partió desde el mismísimo Presidente, quien señaló una vez ocasionados los incendios: “En lo que se refiere a los incendios en tanto en Maule, Biobío y la Araucanía tenemos información confiable que nos hace presumir que detrás de estos incendios ha habido una intencionalidad criminal y creemos que debemos combatir los incendios y los criminales que presuntamente están detrás de estos incendios", afirmó el Presidente”, agregó el Mandatario, generalizando las “intencionalidades”.
Inmediatamente apareció el ministro Rodrigo Hinzpeter, amigo personal del Presidente, quien vinculó los incendios a la Coordinadora Arauco Malleco, basado en un ataque incendiario a un helicóptero ocurrido poco antes. “Hace pocos días en esta misma región, un helicóptero que estaba destinado a apagar el fuego, fue atentado y quemado. La misma Coordinadora Arauco Malleco ha emitido un comunicado y se ha adjudicado ese atentado y que es precedido por más incendios”. Señaló además que “Muchos antecedentes me hacen pensar que aquí ha existido intencionalidad y por eso hemos invocado la Ley Anti-terrorista. La CAM se ha adjudicado un atentado destinado a apagar incendios, pocos después hemos tenido incendios. Yo no quiero hacer conjeturas, ni señalar a nadie con el dedo”, agregó.

Luego reafirmó: El ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, insistió en que el “Gobierno no tiene más deber que poner estos antecedentes -que según ellos permitirían confirmar que detrás de los incendios existen organizaciones mapuche- en manos de quien corresponde, en este caso la justicia, para que a través de un fiscal y un juicio justo se establezcan las responsabilidades que correspondan”, sentenció.



El intendente de la Araucanía, Andrés Molina, también militante de Renovación Nacional y ex ejecutivo de empresas forestales, dijo a Radio Cooperativa “No se puede asegurar ni confirmar" la implicación de la organización reivindicativa mapuche, pero si se puede -hacer una relación- respecto del modo de operar y su similitud con la quema de un helicóptero que se produjo en la región la semana pasada y que reivindicó la Coordinadora Arauco Malleco”, dijo Molina.
El diputado por La Araucanía J. Manuel Edwards, también RN, presume la autoría de la Coordinadora Arauco Malleco en el incendio que afectó el sector de Aillinco, en Carahue, y que terminó con la vida de 6 brigadistas que combatían el fuego para la empresa Forestal Mininco. “No, es una presunción por la forma. Si usted pone toda la información, la pone en conjunto, pareciera que está detrás de esto la CAM”.
El Senador Alberto Espina, de igual manera RN, quien trató de imprudente al fiscal nacional por pedirle al gobierno prudencia, indicaba: “Es evidente que dentro de quienes tienen que investigarse está la Coordinadora Arauco Malleco”, por algunas acciones violentas que “han reivindicado”. Añadio que el Fiscal Nacional "no tiene que estar pidiéndole prudencia a nadie”. Cabe indicar que el Fiscal Nacional Sabás Chahuán había hecho un llamado al Gobierno a la prudencia ante sus dichos de vincular los incendios con una organización Mapuche.
Por su parte, pese a que el intendente de La Araucanía, Andrés Molina, luego de haber vinculado a la CAM negó que el Gobierno haya imputando responsabilidad criminal a los comuneros mapuches como supuestos causantes de los incendios, se conoció que 42 miembros de este Pueblo “enfrentan investigaciones por su eventual participación en los siniestros”, mientras continuabas los allanamientos y la presión policial contra mapuches en medio de situaciones de militarización que ha afectado a varias comunidades.
La aplicación de la Ley antiterrorista se aplicó en la estigmatizada Región de la Araucanía por el incendio en Carahue, sin embargo se desvía la atención relacionando a la CAM, cuando los mayores focos incendiarios han ocurrido en la Región del Bio Bio con cerca de 35.000 hectáreas arrasadas.
El efecto mediático y la responsabilidad de Medios

El solo hecho que el propio Presidente de la República haya señalado de manera “generalizada” que en los incendios en Maule, Bíobío y la Araucanía hay “información confiable” que hace presumir que detrás de estos incendios ha habido una intencionalidad criminal y que “se debe combatir los incendios y los criminales que presuntamente están detrás de estos incendios” ; y que consecutivamente hayan aparecido otras autoridades haciendo el vínculo con una organización Mapuche, promueven el horizonte cognitivo en la opinión pública ante el uso abusivo de publicidad en medios de circulación masiva, determinando, gravemente, la opinión de ciertos sectores de ciudadanos influenciados por portadas, titulares, noticieros haciendo la relación Mapuche con ataques incendiarios de calificación terrorista.

En este sentido, el tratamiento que el pueblo Mapuche recibe en casi todos los medios de información comercial y de circulación masiva que hace eco de esto, resulta una de las mayores barreras que evitan una convivencia armoniosa de la sociedad chilena con el Pueblo Mapuche, donde se reproducen formas de estigmatización y racismo por medios que además han servido como instrumento constante para formular la cara política e ideológica de una dominación económica en sus distintas fases de expansión, como es la industria forestal y de celulosa.

Las permanentes noticias sobre la “violencia Mapuche”, que aunque luego resulte que los Mapuches no han sido los responsables o impulsores directos de los hechos relacionados, su relación, convertida ya en uso, acaba provocando una asociación terminológica Mapuche – terrorista, dañando enormemente, creando situaciones virtuales extremas y de gran peligrosidad, como viene ocurriendo desde hace varios años. Un caso fue el montado por el programa de TV de canal 13 “Contacto”, donde se presentaron diversas denuncias en su contra.

En el presente, a causa de los incendios forestales de enero del 2012 y las llamadas “conjeturas” del Gobierno chileno con respecto a una organización Mapuche, han causado diversas situaciones de discriminación y racismo promovida por medios informativos, quienes posteriormente publicaron en sus titulares “Acusan a Mapuches de incendios intencionales”.

Asimismo, también con un corte mediático, en la Araucanía, se ha intentado relacionar “comunicacionalmente” diversos hechos de violencia contextualizados en otras razones, y mostrados como “enfrentamientos de Mapuches y carabineros” y que han buscado mostrar un clima de “hostilidad” y “violencia” para, aparentemente, reforzar la tesis de los ataques incendiarios, sin que la opinión pública distinga fehacientemente un hecho sobre otro, tal cual ha ocurrido como lo presentado por Megavisión y un supuesto ataque; O este mismo medio, quien en un avance noticioso al momento de los 7 brigadistas por el incendio dentro de un predio de la empresa forestal Mininco en Carahue, haya hecho la mención de que es una zona de “conflicto Mapuche” donde se han originado otras situaciones similares (5 de enero, 17.45 horas).

En este mismo sentido, el Diario La segunda del empresario Agustín Edwards, de alianza histórica al grupo Matte (CMPC), publicaba y titulaba en su noticia “Mininco se querella por incendio en Carahue: Apunta a "adeptos de ex alcalde" , refiriéndose al ex alcalde de Tirúa y dirigente Lafkenche, Adolfo Millabur y continuar así, con la desviación de la atención hacia “móviles Mapuche”

El Mercurio, del mismo propietario, publicaba el 16 de enero 2012 en titular de la noticia: “Líder mapuche de la CAM defiende –confrontación- para reivindicar tierras” y en parte de sus contenidos difundía. “La CAM, según el gobierno, estaría detrás de algunos de los incendios forestales que se registraron recientemente en el sur de Chile, uno de los cuales mató a siete brigadistas que combatían las llamas en un predio privado en la comuna de Carahue, en la región de La Araucanía, 700 km al sur de Santiago”. Agregaba: “Para sindicar al grupo, el gobierno dijo contar con información de inteligencia y le dio validez a un comunicado de prensa difundido en medios locales donde la CAM se atribuye -antes de los incendios- el ataque a un helicóptero forestal”.
Sin embargo lo más alarmante, es el espacio a la opinión de lectores que reproducen dichos racistas y que están registrados. Si bien algunos fueron eliminados, otros quedaron, por ejemplo: “entonces yo me pregunto este señor terrorista quiere tierras para que ?? si no son capaces de sembrar ni un perejil….. Otro comentario: “No se equivoquen, esto son Chilenos con apellido Mapuche. Los verdaderos Mapuches ya no existe. Estos son delincuentes disfrazados que mendigan beneficios del estado y nuestros políticos los apoyan para conseguir votos”… Otra, “a los yaganes en puerto williams les dieron casas (plural), lanchas, camionetas 4x4 nuevas, y todo lo vendieron, tenían hasta una casa cerca del cementerio indígena y ahí está abandonada cayéndose a pedazos, osea, no hay caso, es asi no más la cosa.”….
¿Cuál va hacer la línea investigativa sobre los Incendios con relación a las Empresas Forestales?

Es importante señalar con respecto a la invocación de la Ley antiterrorista y de responsabilizar paralelamente a organizaciones Mapuche, va quedando en evidencia quienes son realmente los verdaderos responsables y que va coincidiendo con los tradicionales sectores que han amparado o violan sistemáticamente los derechos humanos tanto en el aparto público gubernamental, legislativo o judicial.
Por su parte, Sabas Chahuán, Fiscal Nacional, con relación a las líneas de investigación sobre los incendios, señalaba a la prensa este 13 de enero de 2012: "Hay tres equipos trabajando en La Araucanía, dos en la Región del Biobío y otro en el Maule. Tenemos a tres fiscales nacionales que están coordinados permanentemente y concretamente en La Araucanía y el Biobío hay líneas investigativas que informan recíprocamente", dijo. Agregó. "No se descarta ninguna línea investigativa, pero lo más difícil en estos delitos es acreditar la participación, si es que hubiera intencionalidad absolutamente aceptada", concluyó.
Frente a esto y considerando los anuncios que no solamente se investigaría a la Coordinadora Arauco Malleco, vale preguntarse ¿Se va a investigar realmente a las empresas? Y de ser así, ¿se considerarán los elementos omitidos? Entre otros:
- ¿Se investigará los conflictos de interés del Presidente de la República con Empresas Forestales chilenas?

- ¿Se hará la conexión de estos incendios con denuncias anteriores de auto atentados de empresas forestales que involucran a sus empresas de seguridad Y que han sido denunciados incesantemente por organizaciones?; ¿O las denuncias emitidas por un senador de la república sobre lo mismo?

- ¿Se considerará la opinión del actual Senador Tuma frente a los cuestionamientos de brigadistas forestales en ataques intencionales durante 1999 y el 2000?

- ¿Se considerará las denuncias de los ataques cometidos por empresas de seguridad vinculadas a las empresas forestales donde han actuado ex militares de inteligencia de la dictadura incluyendo a ex CNI?

- ¿Se considerará el informe del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Mercenarios y Guardias Privados, quien presentó su Informe de Misión a Chile en marzo del 2008 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU donde dedica una sección especial al caso de violaciones de derechos humanos de comunidades mapuche cometidas por guardias forestales y en donde señala a modo de ejemplo que "le preocupa que se confunda la legítima protesta social con actividades delincuentes o terroristas y se acuse o se intimide a sus líderes y que en la cesión del uso de la fuerza y de la seguridad por parte del Estado a las empresas de seguridad puedan cometerse ilícitos"?

- ¿Se considerarán los mapas de incendios forestales de CONAF y la ONEMI con la relación de la plaga de la avispa taladradora que enfrentan las plantaciones de pino registradas por el Servicio Agrícola y Ganadero SAG?

- ¿Se investigará sobre los seguros que tienen las Empresas Forestales con respecto a los siniestros por incendios?

- ¿Porqué los medios informativos comerciales que han dado tribuna a incriminar a Mapuches sobre los incendios no dan cobertura a otras alternativas? ¿Se asegurará el Derecho a la Libertad de Expresión?

- ¿Se considerará la opinión de científicos imparciales sobre los impactos que han introducido en los diversos territorios del centro sur de Chile especies exóticas como el pino y el eucaliptos que secan las tierras, succionan las napas subterráneas y generan verdaderos desiertos donde sumado a las altas temperaturas y la resecad de sus estructuras, principalmente de los pinos, las hacen un peligro constante para focos de incendio?

- ¿Se hará la relación sobre una de las empresas acusadas como es CMPC – Forestal Mininco con las violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante la dictadura Militar y la masacre a sus trabajadores?
- ¿Se investigará la transmisión del programa Contacto en Canal 13 que buscaba vincular las movilizaciones Mapuche con acciones de terrorismo internacional justo en el marco del juicio contra comuneros Mapuche en Cañete por Ley antiterrorista, emitido por el canal donde una de las dueñas de CMPC – Forestal Mininco (Patricia Matte) es parte del directorio?
- ¿O de la relación histórica del grupo Matte – CMPC con el dueño del Mercurio (Edwards) en cuyos medios se originó conceptualmente el denominado “conflicto Mapuche” y “terrorismo Mapuche”?.
- ¿Han obtenido fuentes de financiamiento sectores políticos partidistas para fines electorales por parte de Empresarios Forestales?
Y después de todo esto ¿de qué estamos hablando? ¿Del conflicto “Mapuche” o del Conflicto de la industria Forestal chilena?
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Por Grupo de Trabajo Por Derechos Colectivos.
Preparación Texto. Alfredo Seguel


HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"