viernes, 4 de enero de 2013

Por la muerte de Werner Luchsinger y su esposa en incendio aplican Ley antiterrorista

4 January, 2013

Por la muerte de Werner Luchsinger y su esposa en incendio aplican Ley antiterrorista

Todo crimen es repudiable y condenable y a su vez, el clima que se ha generado es asimismo irresponsable. Se está generando un ambiente lleno de prejuicios, estigmatizaciones, fomento de odios y la intensificación de un clima de violencia apuntado principalmente con toda la maquinaria a algunas comunidades Mapuche. Es insensato sacar conjeturas, como lo han venido haciendo ciertos personeros, cuando ni siquiera existe información que contribuya a esclarecer fidedignamente. A continuación, noticia sobre la aplicación de la ley antiterrorista en el marco de este lamentable hecho.
Noticia a continuación extraídas de medios informativos
Confirman muerte de Werner Luchsinger y su esposa en incendio y anuncian invocación de Ley Antiterrorista
El Ministerio Público confirmó que los dos cuerpos encontrados al interior de la casa patronal del fundo Lumahue –incendiado esta madrugada por un grupo de encapuchados – corresponden al empresario Werner Luchsinger (75) y su esposa Vivianne Mckay, quienes se encontraban al interior del inmueble en el momento del ataque.
También se dio a conocer la identidad del único detenido por este caso. Se trata de Celestino Cerafín Córdova Tránsito (26), quien fue capturado por Carabineros a 1500 metros del lugar del incendio. El sujeto pertenecería a la comunidad de Lleupeco y, en estos momentos, se encuentra internado en el Hospital de Temuco después de haber recibido un impacto de bala en el pecho durante enfrentamientos con efectivos policiales cuando se estaba alejando del predio siniestrado.
En tanto, el ministro del Interior, Andrés Chadwick, anunció que el Gobierno se querellará invocando la Ley Antiterrorista contra los responsables de este hecho.
“Aquí son dos situaciones, en un mismo sector, en la comuna de Vilcún, que pudiesen estar perfectamente vinculados por el modus operandi que han tenido, en que nos indica claramente que, y el paso de estos días ha sido importante para poder llegar a esa conclusión, estamos en presencia de una acción concertada con el propósito de causar temor a la población que vive en ese sector y en esa región y por eso hemos invocado dicha ley”, dijo el secretario de Estado.
Por su parte, el Presidente Sebastián Piñera suspendió su agenda e informó un viaje urgente a La Araucanía para analizar en terreno las acciones que tomará el Ejecutivo ante los actos de violencia que han ocurrido en la zona.
En tanto, el Intendente Andrés Molina calificó el ataque como el “hecho más terrible que ha ocurrido en la Araucanía” y afirmó que van a “ir con toda la fuerza y a trabajar con toda la coordinación necesaria con los fiscales ,de tal manera que se hagan todas las diligencias que sean necesarias para esclarecer y dar tranquilidad a todas las personas de la región. Esto afecta a toda la gente que vive en el campo. La intranquilidad está en las comunas mapuches y a los agricultores”.
Según estima Carabineros, el siniestro habría sido provocado por cerca de 20 encapuchados. Si bien, el fundo no contaba con resguardo policial, efectivos apostados en una propiedad colindante llegaron al lugar para comenzar la detención de los presuntos autores.
Gobierno Chile recurre a ley antiterrorista por doble homicidio en Araucanía
TERRA /
El Gobierno chileno presentará una querella recurriendo a la ley antiterrorista por el homicidio hoy de un empresario agrícola y su esposa en un incendio intencionado en la zona del conflicto mapuche, donde en las próximas horas viajará el presidente, Sebastián Piñera.
El ataque se produjo en la madrugada de este viernes en un fundo de la región sureña de La Araucanía y las víctimas son los propietarios de la vivienda, Bernard Luchsinger, un empresario agrícola de 75 años, y su esposa, Vivianne McKay.
"Vamos a presentar una querella por ley antiterrorista en este caso", anunció este viernes a los periodistas en el Palacio de la Moneda el ministro del Interior, Andrés Chadwick.
En el lugar del incendio se han hallado panfletos que aluden al quinto aniversario de la muerte de Matías Catrileo, un joven activista mapuche muerto en 2008 tras recibir un disparo por la espalda de la policía.
Catrileo murió en una finca cercana, que es propiedad de Jorge Luchsinger, primo del agricultor fallecido hoy.
Coincidiendo con el aniversario de la muerte de Catrileo, un grupo de desconocidos incendió este jueves un camión en la Araucanía, en tanto que en la capital chilena se registraron disturbios al término de una manifestación en apoyo del movimiento mapuche.
El ministro Chadwick anunció que además de la presentación de una querella por lo sucedido hoy, se solicitará la recalificación de la presentada en el caso del matrimonio Seco Fourcade, propietarios del fundo Santa Isabel, donde en diciembre varios encapuchados quemaron una casa y tres vehículos.
El titular de Interior indicó que estos hechos "no dicen relación con el pueblo mapuche", sino "con un grupo muy menor, muy pequeño, pero que desarrolla acciones extremistas".
"Esto demuestra que hay un grupo de extremistas muy violento, muy organizado que está sembrando terror y pánico en la Araucanía. Esa es la verdad, no se trata de hechos aislados", señaló por su parte el senador conservador Alberto Espina a radio Agricultura.
En el incendio registrado hoy participaron una veintena de personas, pero solo una fue detenida. Se trata de un hombre, al parecer de 26 años y de origen mapuche, que recibió un disparo de escopeta y se encuentra internado en el hospital regional de Temuco, capital de la Araucanía.
Tras este ataque, el presidente Sebastián Piñera decidió suspender las actividades previstas en su agenda y viajar de inmediato a la zona, situada a unos 700 kilómetros al sur de Santiago.
En las últimas semanas en la Araucanía se han recrudecido los incidentes vinculados al denominado conflicto mapuche, que desde la década de los años noventa a grupos radicales de esa etnia con empresas agrícolas y forestales por la propiedad de tierras que consideran ancestrales.
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HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

jueves, 3 de enero de 2013

A cinco años del Cobarde asesinato de Matías Catrileo


A cinco años del Cobarde asesinato de Matías Catrileo: Manifestaciones y actividades en diversos puntos de Chile y el extranjero exigiendo JUSTICIA


La familia de Matías Catrileo continúa exigiendo JUSTICIA ante el vil y cobarde asesinato por la espalda de que fue víctima a manos de un miembro del GOPE de Carabineros, el agente estatal Walter Ramírez Inostroza quien se encuentra protegido por instituciones de facto del estado chileno. De esta forma, en diferentes puntos de Chile y el extranjero se realizarán protestas y manifestaciones en repudio. Algunos de los lugares: Temuco, Santiago, Puente Alto, Aysén, Valparaíso, Valdivia, Concepción, Chiloé, Serena, Suecia, entre otros.

A cinco años del Cobarde asesinato de Matías Catrileo: Manifestaciones y actividades en diversos puntos de Chile y el extranjero exigiendo JUSTICIA


Algunas de las actividades convocadas se mencionan a continuación:
TEMUCO (3 DE ENERO)
A 5 años del asesinato del joven mapuche Matías Catrileo, la familia convoca a manifestarse en Temuco, en demanda de justicia por el crimen sucedido el 3 de enero de 2008 por un balazo en la espalda disparado por el GOPE de carabineros Walter Ramírez Inostroza, en momentos en que participaba en la ocupación de un fundo en Vilcún.

La convocatoria es a las 18 horas en la Plaza de Armas (Anibal Pinto) de la Ciudad de Temuco este Jueves 3 de enero de 2013.
AYSÉN (3 DE ENERO)
La Comunidad Guaquel Mariman desde Aysen junto a la familia Catrileo Quezada señalan: “acto de conmemoración de los 5 años del asesinato de Matías katrileo a manos de agente del estado Walter Ramírez quien sigue en servicio activo ..protegido por la insititución de carabineros de chile y el gobierno de turno” .. Agregan: “invitamos a la comunidad de Puerto Aysén a participar y demostrar nuestro descontento por las seguidillas de injusticias que atañen a nuestro pueblo Nación Mapuche”
SANTIAGO (3 DE ENERO)
En Santiago se ha convocado a una marcha este Jueves 3 de enero a las 19 horas desde Ahumada con Alameda en repudio al cobarde asesinato.
Otras actividades en Santiago son mencionadas más abajo.
JORNADA MURALISTA WEICHAN KATRILEO PTE. ALTO (6 DE ENERO)
J O R N A D A  M U R A L I S T A WEICHAN KATRILEO WEICHAN en memoria de Matías y de todos los hermanos mapuche asesinados!! 10 HRS PINTURA MURAL-OLLA COMUN PANTALLAZO-VIDEOS JUNTA VECINAL POB.LOS CANALES CALLE CANAL MONTINO CON JARDIN ALTO. PUENTE ALTO. LOCOMOCION: DESDE METRO SOTERO DEL RIO, MICROS F-08, F-06,F-23,F14
INVITA: ORGANIZACIÓN INCHIN KAI CH
DOMINGO 6 DE ENERO 10 HRS
A continuación actividades en diferentes puntos de Chile y el extranjero en repudio al asesinato de Matías Catrileo:
- TEMUCO: 3 ENERO / 18 HRS / PLAZA DE ARMAS.
- CONCE: 3 ENERO / 18 HRS / PLAZA DE ARMAS
- SANTIAGO: 3 ENERO /10 AM / PLAZA DE LA CONSTITUION.
- SANTIAGO: 3 ENERO / 19.30 / AHUMADA CON ALAMEDA.
- SANTIAGO: 3 ENERO / 13 HRS / FRONTIS LICEO CERVANTES
- CHILOE: 3 ENERO / 18 HRS / PLAZA DE ARMAS CASTRO.
- VALPO: 3 ENERO / 20 HRS / (lugar por confirmar Plaza Cívica o Plaza Aníbal Pinto)
- PTO AYSEN: 3 ENERO/ 19 HRS / PLAZA MAWEN.
- SUECIA: 3 ENERO /17 HRS / EMBAJADA DE CHILE.
- VALDIVIA: DOMINGO 6 ENERO 10 HRS / POBLACION SAN PEDRO (cancha entre posta nueva y jardin infantil) a la altura de escuela Angachilla
- SANTIAGO- PUENTE ALTO: 2 ENERO /20.30 HRS / PLAZA VILLA BERNARDO LEIGHTON
Hoy 3 de enero: Mitin En La Memoria De Matías Catrileo, En La Serena.
FUGA DE TINTA
- SERENA: 03 de Enero, en el sector de La Recova. 19:00 hrs.
- SANTIAGO (PUENTE ALTO) / DOMINGO 6 / JUNTA VECINAL POB. LOS CANALES.
Los hechos del asesinato y la impunidad
Cabo Ramírez: “¿Con qué elementos estarían atacando?”
Otro carabinero: “piedras, piedras y están quemando unos fuegos que tenían acá, pero por la parte posterior, posterior“.
Cabo Ramírez: “Mándale un balazo“.Esto es parte del diálogo registrado en la radio interna de Carabineros poco antes de la muerte a tiros por la espalda del universitario mapuche Matías Catrileo Quezada, durante incidentes ocurridos el 3 de enero del 2008 en un fundo Santa Margarita, reclamado por comunidades en las cercanías de Temuco (Vilcún).
¡Mándale un balazo! Fue el inicio de un asesinato dirigido y el inicio de una oleada de inusitada represión en contra de la protesta social Mapuche y de una seguidilla de montajes y persecuciones. Matías Catrileo Quezada fue un joven Mapuche, luchador social, quien en medio de las movilizaciones por la defensa y la Recuperación territorial para su Pueblo, fue asesinado por la espalda por este agente de Estado quien no solo ha quedado en la impunidad con una irrisoria condena establecida por la competencia de los tribunales militares sino además es protegido y cubierto por un sector de carabineros quien lo mantiene en servicio activo.
Cabe mencionar que la investigación sobre la muerte de Matías, confirmó que 3 disparos de una subametralladora Uzi perforó por la espalda el pulmón del joven. Por este hecho, el cabo 2º Walter Jhonattan Ramírez Inostroza, miembro del GOPE (Grupo DE operaciones especiales) fue imputado por el delito de violencia innecesaria con resultado de muerte. Se dijo de un enfrentamiento, de que los mapuches estaban armados, sin embargo el 29 de junio 2008 la Policía de Investigaciones confirmaba la ausencia de pólvora en las manos del joven acribillado. Este último dato descartaba que la víctima hubiese disparado una escopeta u otra arma de fuego al momento de ser tiroteado.
El GOPE Ramírez, además de ser el responsable de ser el autor material del disparo en contra del universitario, aparece, según la grabación, alentando a que se probara puntería sobre los manifestantes o alguno de ellos en particular.
A pesar de ello, el 19 de agosto del 2010 la Corte Marcial de Valdivia condenó al Cabo a una irrisoria pena de sólo 3 años y un día de pena remitida (firmando), esto pese a que el mismo Fiscal Militar de Temuco había solicitado 10 años de presidio efectivo, lo que ha permitido que el GOPE continúe ejerciendo funciones al interior de la institución de carabineros y sea protegido por el alto mando trasladándolo de lugares.
Hoy, recientemente, la Contraloría general de la República, una de las instancias más conservadoras de la institucionalidad estatal chilena, dictaminó que este asesino, podía continuar en funciones activas al interior de la institución de carabineros.


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martes, 18 de diciembre de 2012

INVITACIÓN A CONFERENCIA SOBRE HISTORIA MAPUCHE

 
Con motivo de conmemorarse este próximo 25 de Diciembre 459 Años de la Batalla de Tucapel, donde en 1553 los “weichafes” (combatientes o guerreros, en Idioma Mapudungun) mapuches, liderados por Lautaro (o Leftraru, su verdadero nombre mapuche), lograron derrotar a las tropas invasoras españolas y de yanaconas a su servicio (encabezadas por Pedro de Valdivia), poniendo fin así al Mito de la Invencibilidad de los Colonialistas Europeos en esta parte de nuestro continente, la Asociación Mapuche “Katrürai”, el Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores de Chile y el Movimiento Gremial y Pedagógico “Refundación” tienen el agrado de invitarte a una “Conferencia sobre Historia Mapuche”, que dictará el Profesor José Ñancucheo, Presidente de la Asociación Mapuche “Katrürai” e integrante del Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores de Chile y del Movimiento Gremial y Pedagógico “Refundación”.
 
Esta Conferencia se dictará este Miércoles 19 de Diciembre a las 19:00 Horas, en la “Casa del Maestro”, ubicada en Catedral # 2395 (Catedral esquina Bulnes, Metro Cumming), con Entrada Liberada y al final de la misma realizaremos una Convivencia Fraternal entre todos los Asistentes.
Se solicita por último Difundir esta Invitación entre todos tus Contactos, Amig@s y Posibles Interesados.

Te esperamos
Fraternalmente

Asociación Mapuche “Katrürai”
Departamento de Idiomas del Colegio de Profesores de Chile
Movimiento Gremial y Pedagógico “Refundación”


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jueves, 19 de julio de 2012

Con Pentekun, Chalinthún (Saludos Protocolar​es mapuche de despedida) y Llellipun (Oración Mapuche dirigida a Dios) las organizaci​ones Indígenas de Aconcagua despidiero​n a MACHI Mapuche.


Los Andes 15 de julio 2012

Con Pentekun, Chalinthún (Saludos Protocolares de despedida) y Llellipun (Oración Mapuche dirigida a Dios) las diversas organizaciones Indígenas del Valle de Aconcagua (ver fotos) despidieron, el pasado sábado 14 de julio, la cordial visita que la  Machi mapuche (Autoridad tradicional en salud) Mariquita Colihuinca Carril, residente en Chol Chol (Nueva Imperial), le hiciera al mundo indígena de nuestro Valle. El tenor de la visita, que se prolongo por más de 10 días, fue para entregar atención especializada en salud indígena en convenio con el Servicio de Salud de Aconcagua.  Mariquita Colihuinca Carril, visita nuestro valle desde el año pasado y sus pacientes son indígenas como no indígenas. La ceremonia de despedida fue presidida por el Lonko (Cabeza o Jefe) y Kimche (sabio y formador mapuche) Isaac Canio Colli de la comunidad Aconcaguache quien valoro y resaltó la investidura de la Machi.

La Machi mapuche Mariquita Colihuinca Carril (ver fotos) atiende a usuarios/as del Servicio de Salud Aconcagua,  con este último firmó un convenio llamado “Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas” (PESPI del Ministerio de Salud chileno), debido a que las organización indígenas –en marco de los tratados internacionales de salud firmados por Chile- han exigido que el estado respete su ancestral medicina y el derecho a sanarse a través de esta cosmovisión, por lo tanto, bimensualmente los Pueblos Originario del Valle acuden a recibir salud y yerbas medicinales nativas entregadas gratuitamente por la Machi quien es apoyada por sus facilitadores interculturales Juan Vielma Curical del CESFAM Santa María y Camila Millaqueo Millaqueo del CESFAM de Putaendo, ambos coordinadores de este Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas (PESPI del MINSAL) en el Valle e integrantes de organizaciones indígenas de sus comunas. 


La novedad de este año del Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas (PESPI), en nuestro Valle, es que este sistema milenario de salud tradicional nativo ha incorporado a los Centros de Salud Familiar (CESFAM) de Calle Larga, Llay Llay, Catemu, Putaendo y Los Andes, consultorios que trabajan con el enfoque de pertinencia e inclusión de salud indígena, un modelo novedoso, pionero e interesante en nuestra zona y que surge a solicitud de las familias indígenas asentadas en nuestra zona. Al respecto Juan Alfaro Robledo, werken de la Agrupación Huillimapu de Los Andes señaló que “El sistema de salud mapuche, es un sistema validado y vigente al interior de las comunidades indígenas y que permite entregar respuesta de salud en aquellas enfermedades en que el modelo bio-médico o científico no lograr dar respuesta o curar, por eso, es nuestro legítimo derecho a que se nos respete esta mirada y práctica medicinal”. Por su parte Manuel Currilen Cheuquel, Lonko de la comunidad Mapuche-Pewenche de Santa María, manifestó que “Si bien este Programa Especial en Salud de Pueblos Indígenas (PESPI) en el Valle de Aconcagua ha dado pequeños, pero significativos pasos, aún falta mucho más que avanzar, pues somos vistos como los hermanos menores de la medicina y aún no se nos da el sitial y espacio digno que merecen recibir nuestras autoridades originarias en salud.  Falta un espacio ceremonial y una Ruka mapuche en donde la Machi pueda brindar una atención en salud digna y centrada en nuestra propia cosmovisión en donde ella, la Machi, pueda tener su ngillatuwe (espacio sagrado de oración) y su rewe (altar sagrado) para presentar a los enfermos/as que acuden a ella. Este que hacemos es un significativo acto de resistencia cultural."


La Machi, que estuvo en nuestra zona desde el  2 al 14 de julio, atendió a más de 150 personas, quienes fueron derivados de los correspondientes consultorios aconcagüinos y a quienes ella diagnóstico, entregó tratamiento a base de Yerbas medicinales, oraciones y cantos espirituales ancestrales mapuche. Los facilitadores interculturales Juan Vielma Curical y Camila Millaqueo Millaqueo hacen un llamado a toda la comunidad aconcagüina para que recuperen sus orígenes, se identifiquen con sus raíces y exijan su derecho a ser atendidos dentro de los sistemas de medicina tradicional y cosmovisión mapuche, pues el concepto de salud intercultural dice relación con las prestaciones de salud que el estado se obliga a respetar y entregar a los Pueblos Originarios con el objetivo de mejorar la salud de la población indígena eliminando las barreras culturales y la discriminación a la cual son sometidos cotidianamente las personas descendientes indígenas en Chile.

VER:

http://www.aconcaguanews.cl/portal/?p=22292

http://www.losandesonline.cl/noticias/18614/machi-mapuche-realizo-atencion-especializada-a-usuarios-de-cesfam-del-valle-de-aconcagua.html

http://www.youtube.com/watch?v=-K8AaylRNyo

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viernes, 4 de mayo de 2012

Se pone Fin a la Doctrina de Terra Nullius, Política del Desposeimi​ento. La Doctrina del descubrimi​ento y el articulo 28 - Declaració​n ONU 2012

POR: Aucan Huilcaman Paillama


El Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas en su XI sesión analizará la “doctrina del descubrimiento” y su impacto con los Pueblos Indígenas. Evento que se efectuará en la ciudad de Nueva York los días 07 al 18 de mayo 2012.-
La doctrina del descubrimiento y la política de Terra Nullius aplicada con los Pueblos Indígenas y sus derechos y, sus consecuencias han perdurado hasta el día de hoy. Sin embargo, esta doctrina ha sufrido un vuelco con la adopción del artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. El artículo 28.- seria insuficiente sin establecer una intrínseca relación con el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas estipulado en el artículo 3.- de la misma Declaración. Del mismo modo ambos artículos resultarían ineficaces, sino, se establecen condiciones previas y elementales de parte de los Pueblos Indígenas en su condición de destinatarios y titulares de los derechos. Esta situación normativa estipulada en el derecho internacional presupone un imperativo con relativa urgencia de parte de los Pueblos Indígenas con las siguientes condiciones:
A.- Desarrollo cabal e integro de los derechos contenidos en el artículo 28.-
B.- Implementación del derecho de libre determinación artículo 3.- estableciendo sistema de gobierno y/o autogobierno de los Pueblos Indígenas.
                
La doctrina del descubrimiento y su consecuencia consistente en la política del desposeimiento territorial y sus recursos utilizado durante varias centurias en contra de los Pueblos Indígenas bajo el criterio y política de Terra Nullius, o “Tierra de Nadie” y por tanto susceptible de ocupación, toma, confiscación y apropiación indebida, a pesar de la ilegitimidad de esta doctrina y de ser contraria al derecho, había perdurado durante siglos afectando fundamentalmente los derechos territoriales y sus recursos y del mismo modo conculcando el derecho a la autodeterminación de los Pueblos Indígenas. Aunque en el último tiempo en la práctica esta doctrina no se estaba aplicando lisa y llanamente porque los Pueblos Indígenas ya han sido despojados de sus derechos materiales y bienes que constituyen el fundamento de su cultura, pero todas sus consecuencias están plenamente vigentes.
La doctrina de Terra Nullius ha sufrido un vuelco inesperado y meridianamente contundente en la actualidad de parte del derecho internacional en cuanto haber reconocido la titularidad permanente y continua de los Pueblos Indígenas sobre sus tierras, territorios y sus recursos que le fueron ocupado, tomado y confiscado. En definitiva el derecho internacional ha reconocido la titularidad permanente sobre los territorios que fueron objeto de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius y que a la vez siguen constituyendo los puntos esenciales del cual se derivan las situaciones controversiales que viven los Pueblos Indígenas en la actualidad en sus relaciones con los Estados nacionales.
La titularidad continua y permanente que reconoce el derecho internacional no está referida a las actuales tierras, territorios y sus recursos, sino, de aquellos que fueron objeto de actos flagrantes de despojos en absoluta contravención a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. El alcance de la titularidad en su sentido continuo y permanente reafirma el derecho inherente e imprescriptible del territorio y sus recursos. Estos derechos han quedado establecidos en el artículo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y establece:
1.- “Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado”.
2.- “Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación”.
La primera cuestión que reconoce y ampara el derecho internacional en una Declaración de Derechos Humanos, es el derecho inherente e imprescriptible de los Pueblos Indígenas sobre  sus tierras, territorios y sus recursos del cual tuvieron uso, dominio, posesión tradicional y ancestral en base a sus respectivos sistemas de derechos. Este reconocimiento tan categórico pone fin a la doctrina que había legitimado el proceso de despojo territorial con los Pueblos Indígenas, doctrina que no tan solo tuvo vigencia durante los sistemas coloniales, sino, se prolongó, en la propia formación de los Estados nacionales y muy particularmente en América Latina. En Chile y en Argentina esta doctrina se aplicó con el Pueblo Mapuche mediante el uso de la fuerza militar, hechos coercitivos conocidos como la Pacificación de la Araucanía y la Conquista del Desierto y seguidamente con la adopción de diversas normas jurídicas que confiscaron, tomaron y ocuparon sus tierras y territorios. Estos actos se caracterizan esencialmente porque se efectuaron sin el consentimiento previo libre e informado de parte de los Pueblos Indígenas (El autor).
El reconocimiento del derecho al territorio tradicional y ancestral del cual se ejerció soberanía de parte de los Pueblos Indígenas tiene particular importancia jurídica e histórica y establece las directrices para el ejercicio y goce de los derechos en el futuro inmediato. Cuyo reconocimiento de parte del derecho internacional no está circunscrito en el ordenamiento jurídico Estatal, sino, concretamente tiene una connotación y dimensión amplia en el tiempo que, abarca desde las primeras relaciones con los sistemas coloniales hasta la actualidad y del mismo modo su reconocimiento está contextualizado en un tiempo previo a los derechos y actos de disposiciones jurisdiccionales de carácter positivo que se han derivados de parte de los Estados nacionales.
En los términos que el derecho internacional afirma un reconocimiento jurídico de los Pueblos Indígenas sobre sus territorios y sus recursos tiene un sentido retroactivo que va más allá de los ordenamientos jurídicos nacionales al establecer el concepto de “tradicionalmente hayan poseído u ocupado”. Y efectivamente muchos son los territorios tradicionales y ancestrales, ocupados por los Pueblos Indígenas en base a sus sistemas consuetudinarios de derecho del cual tuvieron dominio y posesión material, pero que luego fueron objeto de despojo. En este caso el concepto de ocupado tradicionalmente en su forma y espíritu lo liga a un tiempo anterior a las vigencias de los Estados Nacionales y a la propia instalación de los sistemas coloniales y el sentido normativo de carácter afirmativo otorga titularidad a los Pueblos Indígenas en diversos momentos históricos de manera continua y permanente, es decir, desde el momento previo de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius abarcando la vigencia de los sistemas de colonización de ultramar y la posterior relación con los propios Estados nacionales. 
 
El articulo 28.- de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, cuando establece “los Pueblos Indígenas tienen derecho a la “reparación”, por medios que pueden incluir la “restitución”. Esta parte del artículo apunta a dos cuestiones fundamentales. El primero, se refiere a que el derecho internacional reconoce sin titubeo jurídico que el derecho a las tierras, territorios y sus recursos son derechos imprescriptibles que siempre pertenecieron y siguen perteneciendo a los Pueblos Indígenas independientemente a su posesión actual, pero que fueron objeto de “ocupación”, “toma” y “confiscación” y, consustancialmente del reconocimiento expreso se origina el legitimo derecho a la reparación. En segundo lugar, este reconocimiento en derecho establece como primera medida el acto de  “restitución” considerando que los legítimos propietarios no han renunciado a tales derechos y si eventualmente han sido despojados de ellos, el mismo artículo estipula que tales actos se han efectuado “sin el consentimiento previo libre e informado” y se ha formulado de esta manera teniendo en cuenta por un lado, la relación intrínseca del territorio y sus recursos como base material y fundamento de la cultura indígena y por otro, su reconocimiento en una norma internacional de derechos humanos las tierras, territorios y sus recursos pasan a constituir los derechos humanos de los Pueblos Indígena.
El derecho a la “restitución de las tierras, territorios y sus recursos” que estipula la norma esta guiado por el principio universal de los derechos humanos, referido a que todo derecho humano que ha sido violado tiene un carácter imprescriptible, por ello, establece una condición elemental en derecho que debe ser “reparado” y en vista que se trata de derechos tangibles y de cuerpo cierto se establece la restitución como primera medida. En este caso, la reparación como derecho adquiere un carácter colectivo, considerando que el derecho internacional  reconoce el derecho permanente y continuo sobre el territorio y sus recursos a los “Pueblos Indígenas”, independientemente que muchos actos de violación a los derechos humanos relativos a las tierras y territorios hayan afectados directamente a una comunidad indígena en particular (El autor).
El reconocimiento del derecho a la “reparación” como acto de derechos humanos, cuestiona determinantemente la doctrina de Terra Nullius y al mismo tiempo establece la reparación como una condición sobre las consecuencias injustas, arbitrarias e ilegitimas que provocó la aplicación de dicha doctrina. En este sentido el derecho internacional ha seguido un principio fundamental estableciendo la titularidad del derecho referido a los Pueblos Indígenas y seguidamente reprochando las consecuencias de los hechos y los actos derivados de la aplicación de la doctrina de Terra Nullius. Hasta el momento había prevalecido el criterio que las tierras y territorios de los Pueblos Indígenas eran  “tierras de nadie” por tanto, susceptible de apropiación, sin embargo, a partir de ahora el derecho internacional ha calificado que los hechos de desposeimientos constituyeron actos de ocupación, toma y confiscación al margen del derecho y por ellos, contiene el imperativo de la “reparación” y además este derecho está reforzado cuando señala que pudieran incluir la “restitución” como primera medida.
Las medidas de “reparación” y la “restitución” son propias y características de un acto plenamente legítimo en derecho. En los principios generales del derecho sólo es posible restituir una cosa o un bien mueble e inmueble a su “legítimo titular” y no a “nadie” por ello, el criterio jurídico y doctrinario de Terra Nullius pierde completamente validez jurídica debido a que se ha reconocido titularidad expresamente a los Pueblos Indígenas sobre sus tierras y territorios del cual han sido desposeídos.
El artículo 28.- no establece un reconocimiento genérico que se utiliza comúnmente en las legislaciones nacionales, como sería “los Pueblos Indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y sus recursos”, ubicando el reconocimiento de estos derechos únicamente en un contexto de actualidad. Al contrario y, en este caso, se refiere concretamente a aquellos “territorios confiscados, ocupados, tomados, dañados sin su consentimiento libre, previo e informado” en definitiva no es cualquier “tierras y territorios y sus recursos”, sino, aquellos territorios que los Pueblos Indígenas tuvieran posesión material y regulado por sus sistemas de derecho.
El Código Civil de origen Francés vigente en gran parte de América Latina y el Caribe, estipula que la “Ocupación” es un modo legítimo de adquirir dominio y derecho. Sin embargo, el artículo 28.- de la Declaración Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece (…) las tierras y territorios que fueron “Ocupados”, … sin el consentimiento previo libre e informado. Esta situación de abierta colisión normativa requiere dos cuestiones fundamentales. La primera establecer una restitución y reparación a los sujetos colectivos que han sido objeto de ocupación de sus tierras, territorios y sus recursos y en segundo lugar, una armonización y actualización de las normas del derecho civil.     
         
Existen suficientes y contundentes antecedentes de orden históricos y jurídicos sobre los actos de “ocupación”, “confiscación” y apropiación de las tierras y territorios durante toda la era colonial hispana, pero esta situación no se limitó únicamente a este periodo histórico con la aplicación del derecho común, al contrario, se intensificó y materializó con la formación de los Estados nacionales, por ello, el gran progreso del derecho internacional que, mediante una Declaración ha esclarecido jurídicamente los hechos reconociendo expresamente que hubieron actos de “ocupación”, “toma” y “confiscación” de manera continua y permanente sobre las tierras, territorios y sus recursos.    
 
Los actos de resistencia de movilización y de lucha que han desplegados históricamente los Pueblos Indígenas en su esencia reiteran  y subyace que la ocupación de sus territorios fueron hechos y actos sin su consentimiento, libre previo e informado. Estos requisitos contenidos principalmente en el artículo 28.- tiene por objeto sentar un precedente que, la política de “requerimiento” que impuso el sistema colonial hispano en compañía de la iglesia católica para la toma, ocupación y confiscación de los territorios de los Pueblos Indígenas no tan sólo fue injusto e ilegitimo, sino, además contrario a los derechos humanos de carácter universal y de manera específica con los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Tanto para el derecho internacional consuetudinario y el derecho internacional público moderno no encuentra una base jurídica sólida ni fuentes que le brinde legitimidad a los actos de requerimientos que derivó en procesos continuos y sistemáticos de despojos territoriales, por ello, el artículo referido de la Declaración se ha consensuado de esta manera cubriendo un conjunto de situaciones históricas que afectó intrínsecamente los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas y al mismo tiempo la norma internacional plantea un imperativo de reparación, restitución, indemnización justa y equitativa.  
El consentimiento libre, previo e informado alrededor del artículo 28.- por un lado, tiene por objeto caracterizar los hechos que comprendieron la confiscación, toma y ocupación de los territorios indígenas, y por otro, subraya fehacientemente que todos los actos fueron sin el consentimiento previo libre e informado y de esta manera su formulación da cuenta que se violó los requisitos esenciales de los sistemas de derechos de los Pueblos Indígenas y los principios generales del derecho aceptado internacionalmente. Como está contenido en dicho artículo pone de relieve que se utilizaron ciertos medios coercitivos para el desposeimiento de los derechos indígenas, pero, además fue realizado sin el consentimiento lo que desde el punto de vista del derecho civil sería absolutamente nulo los derechos que se han constituido sobre las tierras y territorios y sus recursos debido, a que todos los actos fueron viciados (El autor).
El mismo artículo 28.- de la Declaración, en su inciso 2.-  señala:
“Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios, y recurso de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”.
Por lo tanto, cada Pueblo Indígena en el marco de las relaciones, tanto, con los sistemas coloniales y posteriormente con los nacientes Estados republicanos sabrán “qué han convenido libremente” y “qué no han convenido libremente”, es decir, sin su consentimiento previo libre e informado. Esta parte del artículo 28.- responde a las preocupaciones de los Gobiernos y también de los Pueblos Indígenas y tienen por objeto atender a determinadas realidades históricas en el marco de las relaciones entre los Pueblos Indígenas, los sistemas coloniales y los Estados nacionales.
Remitiéndonos a la situación del Pueblo Mapuche, tanto, en lo que hoy es Chile como en Argentina, durante el sistema colonial fue muy preciso y categórico lo que convinieron con el sistema colonial hispano, y lo convenido está claramente establecido mediante las celebraciones de un conjunto de “Tratados” que no tan solo tuvieron vigencia en la era colonial hispana, sino, se extendió a la era republicana en los Estados de Chile y Argentina. Esta situación esta suficientemente cubierto por el artículo 37.- de la Declaración. 

A la luz de la lectura del artículo 28.- inciso 2.- cuando subraya “la indemnización consistirá en tierras, territorios, y recurso de igual calidad, extensión y condición jurídica”. Además de reconocer que los territorios ocupados por agentes foráneos son derechos permanentes de los Pueblos Indígenas, del mismo modo para completar el sentido y alcance de estos derechos se señala claramente cuáles son los estándares y principios esenciales si eventualmente se efectuara una indemnización en la medida que se otorgue un efectivo consentimiento previo libre e informado de parte de un determinado Pueblo Indígena.

El mismo artículo estipula que las tierras,  territorios y sus recursos deben ser de “igual calidad y cantidad” y seguidamente debe contener certeza y protección jurídica aceptable de parte de los titulares que fueron objeto de despojo independientemente a la posesión actual, en la medida que hayan sido ocupado o poseído de alguna manera de parte de los Pueblos Indígenas.

El articulo 28.- además de establecer la “restitución” como una condición, a la política de Terra Nillius estipula la indemnización “cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa por las tierras, territorios y sus recursos”. La determinación imparcial es propio de decisiones de tribunales ordinarios, arbitrales  competentes en la materia sean de orden jurisdiccional nacional e internacional. En este orden la “indemnización” como acto de reparación tiene requisitos y parámetros claramente definidos en el propio artículo y se refieren a que debe ser “justa”, “imparcial” y “equitativa” estos requisitos taxativos y copulativos implican que las partes involucradas tendrán que definir lo justo, equitativo e imparcial, es decir, los Pueblos Indígenas y los Estados que deben restituir, reparar e indemnizar.

En el contexto de la “indemnización” se estipula que además se deben incluir la utilización y los daños causados a los territorios de los Pueblos Indígenas “utilizados o dañados”. Es de conocimiento general que las tierras y territorios de los Pueblos indígenas disponen de la mayor biodiversidad del planeta y del mismo modo disponen de los recursos del suelo y subsuelo. Estos territorios han sido objeto de deforestación, apropiación de las aguas, explotación de las riquezas marítimas, extracción de los minerales y en muchos de los casos estos territorios han sido sometidos a explotación descontrolada de parte de compañías mineras, proyectos hidroeléctricos, termoeléctricos y forestales bajo el supuesto de la política de desarrollo.

El derecho a la reparación, indemnización justa, imparcial y equitativa no tan solo se refieren a los territorios ocupados, tomados y confiscados, sino, además los que fueron “utilizados o dañados” sin el consentimiento libre previo e informado de parte de los Pueblos Indígenas. Esta formulación del artículo tiene en consideración las situaciones ocurridas con los procesos de descolonización que se llevaron a cabo en las regiones de Asia y África después de la segunda guerra mundial. Estos procesos políticos en el ámbito de la aplicación de la resolución 1514 llevaron a los Pueblos a la descolonización y al ejercicio de la  autodeterminación y, finalmente concluyeron en la conformación de Estados independientes y soberanos, pero quedaron completamente empobrecidos, debido a que los procesos políticos de reconocimiento del derecho a la autodeterminación concretamente no incluyeron la reparación, ni la  indemnización justa imparcial y equitativa a favor de los pueblos que se constituyeron orgánicamente en Estados. En este orden el derecho internacional ha sido más progresivo, principalmente a cautelados nuevos derechos para una efectiva autodeterminación de los Pueblos Indígenas.  

La comunidad internacional no desea repetir la situación llevada a cabo principalmente en las regiones de África y Asia a raíz de los procesos de descolonización y autodeterminación, por ello este articulo 28.- ha sido muy concluyente que, no basta con que se reconozca el derecho a la libre determinación a los Pueblos Indígenas, si al mismo tiempo no se establece la debida, restitución, reparación y cuando ello no sea posible una indemnización justa, imparcial y equitativa, esto último constituyen las condiciones elementales para la implementación, goce y ejercicio de la libre determinación indígena.

B.-       Ejercicio y goce del derecho a la libre determinación- sistema de gobierno y/o autogobierno de los Pueblos Indígenas.
La  interlocución para el dialogo y la materialización de los actos de reparación, restitución y la indemnización, plantea a los Pueblos Indígenas imprescindiblemente una forma de organización política con estos propósitos, con la debida cobertura, legitimidad y mandato institucional referido a la autodeterminación. Esta situación tiene estos requisitos por  tratarse de derechos que afecta colectivamente a los Pueblos Indígenas, lo que en definitiva  implica un sistema de gobierno indígena.    
 
La Declaración de Naciones Unidas reconoce a los Pueblos Indígenas como el sujeto del derecho a la libre determinación, sin embargo, resulta relativamente  genérico en las actuales condiciones el ejercicio y goce de este derecho a raíz de la ausencia de un sistema organizativo coherente con el estatus de “Pueblos Indígenas” y derechamente para la concreción del derecho a la libre determinación. Estos estándares internacionales establecidos por el derecho internacional público implican una determinada forma de organización política propia y coherente con el derecho de libre determinación y siendo una de sus formas de implementación el autogobierno de los Pueblos Indígenas o la formación de gobiernos como tales.

El reconocimiento con el estatus de Pueblos Indígenas y el derecho inherente a la libre determinación de parte del derecho internacional exige formas concretas de organización política sean estas en sus formas consuetudinarias o formas de gobiernos contemporáneos con carácter clásicos para el ejercicio e implementación del derecho a la libre determinación, y del mismo modo llevar a cabo los derechos que comprende, la “restitución de tierras, territorios y sus recursos”, y asimismo, materializar el derecho a la “la reparación”, la indemnización justa y equitativa” y un “resarcimiento”.  Estos asuntos son propios de potestades y prerrogativas de un sistema de gobierno indígena y no de organizaciones parciales u organismos no gubernamentales clásicos ni aquellas que las instituciones Estatales les han concedido determinadas personerías jurídicas para su existencia (El autor).
A partir del reconocimiento de un conjunto de derechos colectivos en el derecho internacional y particularmente aquellos relativos a las tierras, territorios y sus recursos. Además de los sistemas de gobiernos indígenas tres cuestiones fundamentales se convierten en un imperativo para los propios Pueblos Indígenas del cual deben resolver con relativa premura, la primera, ¿Cuántas tierras, territorios y sus recursos serán objeto de la restitución?, en segundo lugar, ¿Qué se indemniza y cuál es el estándar para una indemnización justa y equitativa?, y en tercer lugar, ¿A quién se indemniza, a un grupo de personas?; ¿A una comunidad de un determinado Pueblo Indígena?, ¿A un sistema de gobierno que legítimamente se ha dado el Pueblo Indígena?. Las respuestas a estas preguntas de carácter fundamentales, están dadas en el ámbito de las potestades y competencias de un sistema de gobierno que los Pueblos Indígenas se auto-otorguen en el ejercicio y proceso organizativo del derecho a la autodeterminación. 
   
Independientemente a todos los derechos alcanzados internacionalmente los Pueblos Indígenas tienen un imperativo en cuanto a implementar concretamente en una de sus formas el derecho a la libre determinación y este constituye en la actualidad uno de los desafíos de mayor envergadura. El derecho a la libre determinación y su implementación es el área común para la convergencia colectiva de los Pueblos Indígenas y de esta forma se le otorgará eficacia y utilidad a la norma que reconoce sus derechos y pondrá en evidencia sus potencialidades organizativas y en virtud de ella determinar su futuro.  


HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

lunes, 30 de abril de 2012

FALLECIÓ EDUARDO GUZMAN DE QUELENTARO


Mari mari PUPEÑI ka KOM PUWENUY "KELENTRARO" (Quelentaro), los del canto libertario...los hombres del terruño parido con puños y fuerzas de empuje frente al avasallamiento...
Canto valiente y veraz, Eduardo Guzmán, hermano nuestro y de todos(as)..., 
ustedes, los quelentaro siempre estarán  en la memoria colectiva de toda(os) quienes disfrutamos de vuestras canciones desenfadadas...
Hermano, gracias por cantar al campensino, a la campesina, al mundo rural, al mundo urbano, al mestizo y al mapuche...y aunque pasen los años..."SOMOS TODOS LONKONAO... MIERDA"
¡¡MARRICHIWEW!! ¡¡WEW WAINÑ!!


INÑCHIÑ LOF HUILLIMAPU LARKÜN de Bulnes...

VER:





HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

sábado, 11 de febrero de 2012

Becas 2012. Título Experto “Pueblos Indígenas, Derechos Humanos, Gobernabilidad y Cooperación Internacional”

Convocatoria a postular a la VI edición del programa  "Título de Experto Universitario en “Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional” de la Universidad Carlos III de Madrid.  El programa está dirigido a líderes y profesionales indígenas de los países miembros del Fondo Indígena Latinoamericano que posean amplia trayectoria de compromiso con la promoción y defensa de los derechos de los pueblos indígenas y prmoción del desarrollo.
Los estudios tendrán lugar en la Universidad Carlos III de Madrid, España, bajo la modalidad presencialentre el 26 de abril y el 29 de junio de 2012.
El programa es auspiciado por la Agencia Española de Cooperación Internacional AECID y se enmarca en la Universidad Indígena Intercultural del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
Becas. El Fondo Indígena Latinoamericano ofrece 10 becas completas para el Programa.
Fecha límite para postular: 10 de febrero de 2012.
10 BECAS
Las becas cubren todos los gastos: billete de avión (viaje de ida y vuelta a España desde el país de origen), matrícula académica, un pequeño aporte en calidad de asignación económica personal para gastos básicos, alojamiento en régimen de pensión completa, manutención y abono para transportes locales.
Las becas serán distribuidas de la siguiente manera:
  • 7 becas destinadas a profesionales indígenas.
  • 2 becas destinadas a líderes indígenas de amplia trayectoria en procesos de defensa de los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas.
  • 1 Beca destinada a un profesional NO INDIGENA, en observancia del principio de interculturalidad que sostiene a la UII y al Fondo Indígena. Los postulantes deberán documentar una amplia trayectoria de apoyo a las organizaciones indígenas de su país.
La Comisión Académica de Selección de becarios observará criterios de equilibrio regional y de género.
POSTULACIONES
Los candidatos deberán dirigir sus postulaciones con sus debidos respaldos digitales a la Secretaría del Fondo Indígena  a la siguiente dirección electrónica: convocatorias@fondoindigena.org.
Fecha límite para postular: 10 de Febrero 2012.

REQUISITOS DE ADMISION
A) PARA PROFESIONALES INDÍGENAS
Deberán completar el FORMULARIO DE POSTULACIÓN Nº 1;
Requisitos:
Pertenecer a un Pueblo Indígena de un país miembro del Fondo Indígena
Título de Licenciado o al menos Diplomado Superior (copia simple)
Curriculum Vitae no documentado, en el que se refleje la formación académica, experiencia profesional y su compromiso con los pueblos indígenas (ANEXO 1)
Carta aval de su organización indígena: en la que la autoridad máxima de la organización certifique el vínculo del postulante con su pueblo.
Certificado de conocimientos informáticos básicos (certificado de una autoridad académica)
Declaración Jurada de que no se disfruta de otra beca de entidades públicas o privadas, en el momento de la solicitud, y donde certifique que no existen inconvenientes para su participación en España (una carta firmada por el postulante).
Certificación de un examen integral de buena salud
Edad máxima: 45 años
B) PARA LÍDERES INDÍGENAS
Deberán completar el FORMULARIO DE POSTULACIÓN Nº 2.
Requisitos:
Pertenecer a un Pueblo Indígena
Curriculum Vitae no documentado, en el que se refleje su trayectoria y su compromiso con los Pueblos Indígenas (ANEXO 2)
Contar con amplia experiencia como líder: de una organización indígena nacional o internacional, como autoridad municipal o como legislador o asambleísta nacional, como servidor público o en alguna otra forma dirigencial con relevancia nacional o internacional (demostrable)
Estar avalado por alguna organización indígena nacional o supraregional de la región
Declaración Jurada de que no se disfruta de otra beca de entidades públicas o privadas, en el momento de la solicitud, y donde certifique que no existen inconvenientes para su participación en España (una carta firmada por el postulante).
Conocimientos informáticos básicos
Certificación de un examen integral de buena salud
Edad máxima: 45 años
c) PARA PROFESIONAL NO INDÍGENA
Deberán completar el FORMULARIO DE POSTULACIÓN Nº 1
Requisitos
Pertenecer a un país miembro del Fondo Indígena Latinoamericano
Título Profesional (copia simple)
Curriculum Vitae no documentado, en el que se refleje la formación académica, experiencia profesional y su compromiso con los pueblos indígenas (ANEXO 1)
Carta aval de una organización indígena: en la que la autoridad máxima de la organización certifique el vínculo del postulante con la organización
Certificado de conocimientos informáticos básicos (certificado de una autoridad académica)
Declaración Jurada de que no disfruta de otra beca de entidades públicas o privadas, en el momento de la solicitud, y donde certifique que no existen inconvenientes para su participación en España (una carta firmada por el postulante).
Certificación de un examen integral de buena salud
Edad máxima: 45 años


El requisito más importante para las becas del Fondo Indígena consiste en contar con el patrocinio de una organización indígena NACIONAL o INTERNACIONAL de los países miembros del Fondo Indígena, que certifique el vínculo organizacional del (la) postulante y que garantice que al término de su formación, el o la becaria brindarán asesoría especializada a las organizaciones indígenas de su país por el lapso de 2 años en forma gratuita.

ASPECTOS IMPORTANTES A TOMAR EN CUENTA
Los postulantes que presenten sus antecedentes completos en el plazo establecido serán considerados en el proceso de evaluación. Los expedientes incompletos no serán considerados.
Los postulantes deben enviar su documentación en formato digital (documentos escaneados) a la dirección de correo electrónica especificada. No se admite documentación enviada por otro medio o con otro formato.
Los postulantes deben llenar el formulario de inscripción pertinente (ANEXO 1 o ANEXO 2), no se aceptan otros modelos de Currículum Vitae.
La Comisión Académica de Selección de la Universidad Indígena Intercultural sólo tomará contacto con los postulantes preseleccionados y posteriormente con los seleccionados.
Los postulantes que hubieran sido beneficiados anteriormente por una beca del Fondo Indígena serán automáticamente descartados
Los postulantes que tengan más de una Maestría o un Doctorado serán considerados "sobrecalificados" y no serán tomados en cuenta.


DESCARGAR FORMULARIOS DE POSTULACION:
DESCARGAR FOLLETO




Para mayores informaciones escribir al FONDO INDIGENA LATINOAMERICANO
 

email    convocatorias@fondoindigena.org




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