LAS VIOLACIONES A LOS
DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCHE Y LA PÉRDIDA DEL PATRIMONIO TERRITORIAL Y
CULTURAL.
Por Aucan Huilcaman Paillama
Aukin Wal Mapu Ngulam
Durante los últimos
días se han producidos una serie de hechos de arrepentimientos y manifestaciones
expresas de perdón sobre los hechos previos, durante y a posterior del 11 de
septiembre 1973. Estas manifestaciones públicas han abarcados actos personales
e institucionales del Estado de Chile, tanto, la Corte Suprema de Justicia reconocidos
sus “omisiones” y el Poder Ejecutivo calificó de “complicidad pasiva”. En todas
estas declaraciones se observan que están orientadas a reconocer hechos
relativos a las violaciones a los derechos humanos, preferentemente centrado en
el individuo, situaciones que van desde las violaciones al derecho a la vida,
el derecho al debido proceso o juicio justo, acceso a la justicia, las torturas
y la situación dolorosas de los detenidos
desparecidos entre otras violaciones cometidos durante la dictadura militar.
Las violaciones a
los derechos humanos basados en los actos que afectan al individuo no dejan de
tener importancia extrema y el desafío consiste en alcanzar su completo esclarecimiento
y justicia, al punto que jurídicamente se tipifica como crimen de lesa
humanidad. El Pueblo Mapuche al igual
que todo el Pueblo Chileno sufrió las mismas violaciones a los derechos
humanos. Sin embargo, merece particular atención las violaciones a los derechos
humanos como resultado directo y exclusivo la adopción y aplicación sin límite
del Decreto Ley 2.568 que tuvo por objeto la usurpación del patrimonio
territorial y sus recursos del Pueblo Mapuche.
En definitiva con éste Decreto Ley se atacó directamente los cimientos de la
cultura Mapuche y las consecuencias son múltiples y constituye una de las
causas en las actuales tensiones entre Mapuche y no Mapuche del sur del país.
El Decreto de Ley
2568 adoptado por la dictadura militar durante el año 1979, fue una de las
normas jurídicas más agresivas, violentas y en su génesis reúne las
características propias de las causales de genocidio que haya adoptado el
Estado Chileno al atacar directamente la preservación, mantención y trasmisión
inter-generacional del derecho a las
tierras colectivas que disponía el Pueblo Mapuche.
La dictadura
militar mediante el DL 2568 sobre división y subdivisión de las tierras colectivas, no tan solo
ejecutó un acto formal, sino, intentó liquidar jurídicamente a las comunidades
Mapuche. Este Decreto de Ley estipulaba que: “al momento de dividirse las tierras dejan de ser indígenas las tierras
y sus ocupantes”. En definitiva como la propia norma jurídica lo establecía
se trató de la “liquidación de las comunidades Mapuche”. Al imponer el criterio
jurídico que “dejan de ser indígenas las
tierras y su ocupantes”, es la eliminación jurídica de un pueblo que
encuentra su fundamento en la tierra y en el mejor de los casos es la negación
de la condición de Mapuche y su cultura en todas sus formas. Las leyes
anteriores, provenientes del Estado Chileno, especialmente a partir de la “radicación y reducción” no incluían un atentado jurídicamente tan feroz
al sostener- “dejan de ser Mapuche sus
tierras y sus ocupantes” y este último concepto de “ocupante” fue uno de
los más arbitrarios y ajenos a los derechos constituidos al amparo de los
títulos de Merced.
La división de las tierras
con el DL 2568 tenía un sentido completamente perverso, bastaba que una sola
persona pidiera la división de la comunidad para que se “ejecutara la división
de las tierras mediante el uso de la fuerza pública de Carabineros”, en la
mayoría de los casos quién solicitaba la división eran personas no Mapuche que
pudieron haber sido simplemente un “ocupante” como la ley lo establecía, un
“mediero”, un “arrendatario” o un “simple tenedor”, es decir, un sujeto ajeno a
la comunidad Mapuche.
Bajo la figura de
“ocupante” las arbitrariedades fueron innumerables, un simple ejemplo de estos
agentes externos se refiere a los sostenedores de establecimientos educacionales
asentados al interior de las comunidades Mapuche, con la sola aplicación del
Decreto Ley le otorgaban derecho y en un plazo de seis meses disponían de un
título de dominio a su favor. Pero no solo existieron este tipo de caso, sino,
la Dirección
General de Deportes y Recreación – DIGIDER; CEMA Chile; la sectas
religiosas; las iglesias; la iglesia católica al interior de las tierras
Mapuche dispone de varios centenares de establecimientos educacionales
constituidos con títulos de dominios entre otros
El golpe de Estado
no tan solo afectó con la división y subdivisión de las tierras, sino, revocó
todo el proceso de ampliación territorial que se había alcanzado con la Ley
Indígena 17.729 adoptado en 1972. Por la poca vigencia de esta ley todas las
tierras que estaban en proceso de adjudicación simplemente fueron revocados y
anulados su adjudicación. El marco jurídico de la dictadura estuvo basado en
dos normas el DL 2568 y el DL 701 respectivamente.
Todo lo anterior
explica que Fernando Leniz (ex ministro de la dictadura) tenga dominio
territorial en el corazón de la comunidad Mapuche Lepileo en la comuna de
Panguipulli; la figura del “interventor”
que creo exclusivamente la dictadura para la zona Mapuche y que tuvo por objeto
contrarestar la restitución de tierras y esta institución la llevó a cabo Julio
Ponce Lerou en varias Comuna de la región (ex yerno del General Augusto
Pinochet) y Hernan Buchi (ex ministro de la dictadura militar) hoy dispone del
fundo Huichahue de la comuna de Padre
Las Casas. En definitiva aplicaron su ley y luego se adjudicaron a su favor
títulos de tierras pertenecientes al Pueblo Mapuche. Para ejecutar sus planes
institucionalmente desplegaron a jóvenes Pinochetistas en el territorio Mapuche,
entre ellos el actual diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI) del
distrito 52 Enrique Estay Peñaloza en su función de SEREMI de justicia IX
región con su aquiescencia se ejecutó todo el proceso de despojo territorial
Mapuche.
Durante la
dictadura militar y teniendo como referencia
solamente los títulos de Merced, el Pueblo Mapuche perdió por el uso de
la fuerza y la ley una suma de casi 200.000 hectáreas
de tierras que hoy son reivindicadas por los Mapuche y ésta constituye una de
las causas de las tensiones que se vive en el sur del Chile.
Esta norma jurídica
en su génesis fue completa y absolutamente arbitraria, estableció un tipo de
arriendo de 99 años, pero no tan solo de 99 años, sino, en los reclamos de las
tierras hemos verificados innumerables contratos de arriendo por dos periodo de
99 años, es decir, 198 años, casi dos siglos (comunidad Huete Rucan Comuna de Temuco)
Para ejecutar los arriendos entre las partes se podría invocar la autonomía de
la voluntad, pero resulta impresentable en derecho, cuando estos actos
contrarios a derecho han sido visados por todas las solemnidades legales que
exigen las instituciones estatales, entre ellos, las Notarías de la región y del
país.
En Chile no existe
una norma de similar características para otro sector de la población nacional
y durante su vigencia 1979-1990, éste es el periodo de tiempo que más
tierras fueron ocupadas, tomadas y confiscadas al Pueblo Mapuche, a pesar que
estaban protegidas jurídicamente en los Títulos de Merced. Estos títulos fueron
otorgados por el Estado Chileno de manera exclusiva y excluyente a los Mapuche,
por tanto, resulta inexplicable desde el punto de vista del derecho que ahora
hay personas e instituciones no Mapuche al interior de las Reducciones o
títulos de Merced en iguales condiciones jurídicas sin que sean iguales.
La tierra es el
fundamento de la cultura Mapuche y su importancia está reflejada en las normas
internacionales, el Convenio 169 de la OIT ratifica esta importancia vital en
los artículos 13 al 16 y del mismo modo en la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El derecho
internacional ha afirmado que la tierra es constitutivo de los derechos humanos
de los Pueblos Indígenas. Así lo establecen las normas internacionales, del
mismo modo las resoluciones de los tribunales internacionales, especialmente la
Corte Interamericana de Derechos Humanos y en este mismo sentido los mecanismos
de protección a los derechos humanos como es el Comité Internacional del Pacto
de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y
Culturales y últimamente el Comité Internacional de la Convención para la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.
La comunidad
internacional estando plenamente consciente que se han ejecutado actos que han atentado a los derechos
humanos de los Pueblos Indígenas entre ellos al Pueblo mapuche y siendo la
tierra uno de los derechos humanos de carácter vital para perpetuar la cultura
Mapuche ha establecido determinados estándares internacionales en la
Declaración Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En su artículo 28.- establece “los
pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir
la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa,
imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que
tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan
sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento
libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”.
Durante la
dictadura militar y los 40 años del golpe de Estado, tanto, las violaciones a
los derechos humanos y la ausencia de una política de reparación están
plenamente vigentes. Es el único grupo de personas culturalmente diferenciado
que pierde significativamente sus bienes patrimonial territorial y no ha sido
reparado, ni restituido, ni indemnizado
justa y equitativamente. No se trata de comparar, pero otras
instituciones chilenas, entre ellos, los partidos políticos que fueron objeto
de afectación en su patrimonio han sido reparados, sin embargo, el Pueblo
Mapuche y la pérdida de su patrimonio territorial, no ha sido reparado justa y
equitativamente, a pesar que la tierra, territorio y sus recursos son la base
esencial de la cultura.
Considerando que la
división de tierras para las comunidades Mapuche significaba la perdida de ella
y al oponerse fueron brutalmente reprimidas, se ejecutaron allanamientos
masivos, fueron detenidos y torturados en los mismos lugares, en donde los
medios de comunicación no informaron o simplemente no pudieron llegar al lugar
de hechos, es el caso de Loncoyan de Puren, Miquihue de Cañete, Collimque de
Lumaco. Al oponerse a la división de sus tierras y afirmar que eran de ellos,
fueron detenidos masivamente y acusados de “usurpación de tierras”. Pero no es
todo, al momento que postularon a la Comisión Retigg y Valech fueron
descalificados, porque en sus respectivos certificados de detención y torturas
consta que fueron detenidos por “usurpación de tierras”. Esto es lo mas
absurdo, pero es lo que ocurrió durante la dictadura militar y los ejemplos
serían innumerables.
En la actualidad le
resulta fácil y cómodo sostener desde las instituciones del Estado Chileno que
el 50% de la población Mapuche viven en diferentes ciudades del país. Cuya
afirmación desde el punto de vista de las estadísticas es real, pero resulta absoluta y completamente mentirosa,
porque no explica las causas de la migración y eluden intencionadamente que un
número de 180.000 reclamos de tierras en el Departamento de Asuntos Indígenas
DASIN 1979 a
1990 no fueron resueltos. En definitiva son 180.000 propiedades Mapuche que
fueron despojados y anulados.
El DL 2568 por su
característica se condice jurídicamente con la Convención y Sanción del Crimen
de Genocidio, que establece entre otras causales:
b) Lesión grave a la integridad
física o mental de los miembros del grupo. El solo despojo del
patrimonio territorial y consecuencialmente la pérdida de la cultura se cumple
unos de los requisitos del crimen de genocidio. Esta convención estipula además
en su artículo 3.- serán castigados los
actos siguientes: b) la asociación para cometer el genocidio d) tentativa de genocidio e) la complicidad
en el genocidio. En este caso el Estado Chileno, en un acto intencionado elaboró, adoptó y
aplicó una norma jurídica y empleó todas sus instituciones para la ejecución de
sus decisiones a un grupo étnicamente diferente como es la situación del Pueblo
Mapuche y su territorio.
Parte de los
antecedentes que significó el proceso sistemático de despojo del patrimonio
territorial Mapuche durante la dictadura militar, están reflejados en el Informe
de Verdad Nuevo Trato, este documento oficial, a pesar de su poco uso,
constituye un informe de Estado que reconoce su propias conductas y omisiones
en materia de protección de derechos colectivos referidos a las tierras y sus
recursos del Pueblo Mapuche.
A partir del
reconocimiento de parte del derecho internacional que establece que la tierra
es uno de los derechos humanos de carácter colectivo, el Pueblo Mapuche está en
su pleno derecho de exigir que se restituya, repare o se indemnice el daño patrimonial,
territorial y cultural que ha significado estos 40 años del golpe de Estado.
Del mismo modo resulta completamente apropiado examinar la violencia
institucional y las diferentes formas con se ejecuto las detenciones y las
torturas físicas y sicológicas en las propias comunidades en el uso de la
fuerza pública para ejecutar los actos de Estado para llevar a cabo la división
y subdivisión de tierras Mapuche.
Wallmapuche, Temuco, Chile 11 septiembre 2013.
HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"
1 comentario:
Hola estoy en Los Andes, como contactarse con ustedes. Ando en busca de clases de mapudungun y creo que en el Aconcagua no hay. Me interesa ser parte de algo, me interesa la cultura y su sabiduría.
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