Compartimos con ustedes una lucida, potente, directa y clara carta de análisis crítico del proceso de elecciones en la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS INDÍGENAS (CONADI) CHILE.
Elecciones en CONADI:
Consejeros/as una Amenaza para los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
Por: Aucan Huilcaman Paillama
El día 20 de marzo 2016 se efectuará una nueva elección de los Consejeros/as de
la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas CONADI, en todas las elecciones
anteriores se le ha cuestionado su legitimidad por la escasa y pobre participación
de los diferentes Pueblos Indígenas que son objeto de la decisión de elegir a los
Consejeros/as, pero también se ha cuestionado la utilidad y eficacia de este
organismo Estatal en cuanto a la protección de los derechos de los Pueblos
Indígenas y en esta esfera se ha convertido en una verdadera amenaza para los
Pueblos Indígenas y sus derechos tanto, la institución y en el desempeño de sus
consejeros/as.
La CONADI desde el punto de vista histórico tiene únicamente dos diferencias con
el “Consejo de Indias” cuya institución hispana fue creada con el fin de promover y
mantener las relaciones coloniales con los Pueblos Indígenas de las Américas. En
éste organismo colonial hispano no existía la figura del Fiscal Nacional y que
CONADI lo ha incluido y ésta representa una de las diferencias con el organismo
Estatal. Para el “Consejo de Indias” en sus sesiones y en ciertos casos operaba la
figura del “lenguaraz”, sin embargo, esta figura ahora no existe en CONADI, debido
a que los Consejeros/as son casi todos monolingüe y en algunos casos balbucean
su idioma al Pueblo Indígena que pertenecen, por tanto, esta figura que podría
constituir una segunda característica en la actualidad no resulta necesario a raíz del
acelerado proceso de colonialismo lingüístico que han sido objeto los Pueblos
Indígena en Chile. Sin embargo, la figura del lenguaraz en otra instituciones públicas
del Estado Chileno durante la última dos décadas ha tenido una aceptación
creciente en el ámbito de las municipalidades y en los centros de salud pública,
como son los “facilitadores culturales”, también operan extensivamente en la
intendencia de la Araucanía y en otros ministerios del país como una especie de
“testigos protegidos”.
Afirmar que, institucionalmente la CONADI y los Consejeros/as en su función
individual son verdaderamente una amenaza para los Pueblos Indígenas y sus
derechos, no resulta una apreciación extrema ni ligera, al contrario, basta recordar
que entre los propios consejeros/as de CONADI se gestó y promocionó el Decreto
Supremo N.- 66, instrumento que por un lado anula la eficacia del Convenio 169 de
la OIT y que por su naturaleza y aplicación representa el instrumento más
apropiados para los intereses económicos del sector empresarial que operan en los
territorios de los Pueblos Indígenas y particularmente para las empresas que operan
en el ancestral territorio Mapuche o Wallmapuche.
Los Consejeros/as son elegidos por cada Pueblo Indígena, sin embargo, sus
actuaciones tienen consecuencias que afectan colectivamente a todos los Pueblos
Indígenas del país, es el caso más ilustrativo de Marcial Colin Lincolao, quien apoyó
decididamente la promoción del Decreto Supremo N.-66, instrumento que regula la
consulta indígena y cuyo decreto fue adoptado durante el gobierno del ex Presidente
Sebastián Piñera. Este instrumento en la actualidad se utiliza para implementar las
inversiones económicas en el territorio de las comunidades Mapuche,
especialmente con las instalaciones de centrales hidroeléctricas que por la
naturaleza de dicho decreto deja sin recursos a las comunidades Mapuche en
cuanto a la protección de sus derechos patrimoniales. En definitiva los propios
Consejeros/as de CONADI, en sus actuaciones que se derivan de compromisos
privados han anulado la utilidad del Convenio 169 de la OIT desprotegiendo a las
comunidades indígenas del país y de esta manera vulnerando sus derechos que
tienen un carácter esencialmente público, entendido lo público, como lo que
concierne a los derechos colectivos que le asisten a los Pueblos Indígenas.
El Decreto N.- 66 del gobierno del ex presidente Sebastián Piñera resulta muy
similar a los contenidos de la ley del Royalty minero de Chile en donde sus
contenidos esenciales lo redactó Patricio Contesse en representación de la
empresa minera SQM. En el caso del Decreto Supremo N.- 66 lo redactó Matías
Abogabir, un familiar directo de Eugenio Délano de la empresa PENTA, quien, está
procesado por delitos tributarios y por acto de corrupción a ciertos honorables
senadores y diputados, pero en el caso del decreto supremo mencionado y que
afectan los derechos indígenas; sus actores permanecen en completa impunidad.
El proceso de elección de los Consejeros/as de CONDI, se caracteriza
esencialmente por su sentido tramposo, a modo de ejemplo y en el caso Mapuche
se eligen dos tipos de consejeros/as aquellos/as que representan a las
comunidades rurales –Lofche y personas de origen indígena que habitan en áreas
urbanas del país, sin embargo, a la hora de las actuaciones y las consecuencias de
tales actos de los Consejeros/as tienen efectos globales extralimitándose al
mandato que dieron únicamente los Mapuche sean urbanos o Mapuche del área
rural, es el ejemplo de Marcial Colin Lincolao elegidos exclusivamente por los
Mapuche urbanos, sin embargo, sus compromisos políticos partidarios y sus
actuaciones afectan a todos los Pueblos Indígenas del país sin distinción alguna y
particularmente a las comunidades rurales, es decir, el consejero de los Mapuche
urbano actúa en contravención a los derechos de los Mapuche que están asentado
en comunidades territorialmente definidas o –Lofche-.
Retomando la naturaleza institucional de CONADI y sus características similares al
repudiable “Consejo de Indias”, resulta completamente preocupante que se
reproduzcan en la actualidad instituciones con la finalidad de mantener el
colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos y de esta
manera desatendiendo los nuevos y antiguos derechos que las normas
internacionales han restablecido a favor de los Pueblos Indígenas, como es el
derecho a la libre determinación. CONADI es la institución más elocuente del
indigenismo contemporáneo y que en el pasado estuvo representado por el
“Consejo de Indias”. Esta es la razón fundamental que el consenso Internacional
estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas ha reconocido tácitamente los derechos y libertades
fundamentales que han sido conculcados por parte de los Estados nacionales como
es el derecho a la libre determinación indígena, es decir, el derecho a la libre
determinación Mapuche y en materia de tierras, territorios y sus recursos ha
manifestado elocuentemente la “recuperación”, “restitución” y cuando no sea
posible una “indemnización justa, imparcial y equitativa” de las tierras “ocupadas”,
“tomadas” y “confiscadas” sin el consentimiento previo libre e informado de los
Pueblos Indígenas.
Cabe preguntarse si son únicamente los Consejeros/as de CONADI una amenaza
para los derechos de los Pueblos Indígenas: simplemente NO. Basta recordar que
bajo la figura del “Frente Amplio Indígena” específicamente el PC: Domingo
Marileo, IC: Mauricio Llaitul, PDC: Miguel Huaracán, Hugo Marivil, María
Hueichaqueo, Domingo Curaqueo, Bernardino Rallimán, PS: Diva Millapán, Daniel
Neculpán, Carolina Acun, Armando Vergara, Jorge Millaquén, ChristiánCayuqueo.
PRSD: Ernesto Paillán, Misael Alcapán, Reinaldo Troppa, Pamela Salgado,
Gustavo Lorca, Claudio Corvalán, Víctor Huaiquiñir, Gabriel Romo, PPD: Fermín
Levio, Amauri Quilaleo, Karen Reinao, Iván Mora, Renán Queulo, Rodrigo Paillalef,
Froilán Garrido, Marco Pichunmán, Domingo Namuncura, Fernando Quilaleo,
Alberto Pizarro, mediante una declaración pública en donde rechazaban y
condenaban al gobierno del ex presidente Sebastián Piñera por la adopción del
Decreto Supremo N.-66, sin embargo, ahora bajo la administración de la presidenta
Michelle Bachelet todos y cada una de estas personas trabaja para implementar el
D.S. N.- 66 lo que en el gobierno anterior rechazaban tajantemente. Cabe destacar
que la calidad de militante de partido político de cada persona está estipulada en la
propia declaración del “Frente Amplio Indígena” y no es una afirmación deliberada
del autor de este artículo.
Paralelamente a lo anterior otros militantes del Partido Por la Democracia PPD,
entre ellos Domingo Namuncura Serrano y Juan Lautaro Loncon Antileo tomaron
acciones y fueron más allá e impugnaron administrativamente el D.S. N.° 66, pero
ahora trabajan las diversas imparticiones públicas para aplicar e implementar dicho
decreto que representa una amenaza para los derechos patrimoniales de los
Pueblos Indígenas. A raíz de lo mismo y ante la ausencia de control de los Mapuche
militantes de partidos políticos, la comunidad Autónoma de Temucuicui quiso aplicar
el “Derecho y la Justicia Mapuche” con Juan Lautaro Loncon Antileo, hechos
similares había sucedido con Jorge Millaquen y Jaime Andrade Huenchucoy,
quienes admitieron sus errores , sin embargo, Loncon fue más lejos y concurrió a
carabineros de la comuna de Ercilla y calificó de delitos los actos del “Derecho y la
Justicia Mapuche” como es el NorChe, NorDugu, NorKunual, sin embargo, cuya
actuación de la Comunidad de Temucuicui se orientaba a rectificar las prácticas
común del “Trompulklelu” o “reordenación de las conductas y los hechos”.
En la actualidad la clase política Chilena está siendo investigado por diversos actos
contrario al derecho y por sus actuaciones que afectan el interés público, en ese
sentido determinadas personas de origen Mapuche han y están incurriendo en
actos muy similares, pero que por tratarse de una situación que afectan a los
Pueblos Indígenas y sus derechos permanecen en completa impunidad a pesar que
sus actos son contrarios a los derechos de los Pueblos Indígenas y en particular los
derechos que afectan al Pueblo Mapuche. En este sentido entiendo que se están
preparando determinadas acciones legales para corregir la impunidad.
La función de contravenir los derechos del Pueblo Mapuche se ha extendido en
varias instituciones Estatales, es el caso de Pedro Mariman Quemenado actual
Director regional de Cultura de la Araucanía, quien en el ejercicio de la presidencia
de la agrupación Wallmapuwen emitió sendas declaraciones de oposición al
proceso de Consulta Indígena y manifestó reiteradamente su firme oposición al
Decreto Supremo N.- 66, pero solo bastó que fuera contratado laboralmente en la
institución cultural de la Araucanía para que él cambiara radicalmente de posición y
bosquejara una estrategia para la consulta indígena denominándole “Parlamento”.
Invocar la institución del Parlamento en un proceso de consulta de mala fe de parte
del gobierno de turno, es un intento de tergiversar la historia y un esfuerzo
inaceptable de deslegitimar el verdadero alcance de los Parlamentos o Tratados
Mapuche celebrados con el sistema hispano y el Estado Chileno y resulta un intento
de anular los actos con consecuencias jurídicas que nuestros antepasados
celebraron y que el derecho internacional lo ha reconocido en el artículo 37.- de la
Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del
cual junto a otros líderes indígenas del mundo tuvimos que desplegar casi dos
décadas de esfuerzos en la diplomacia internacional indígena para persuadir a los
órganos que crean el derecho internacional y alcanzar cuyo reconocimiento, que
Pedro Mariman Quemenado lo intenta anular con hechos que no son iguales ni se
Varios candidatos a Consejeros/as de CONADI, han emitido declaraciones públicas
Ana LlaoLlao ha sostenido que “quedan tareas pendientes”, sin embargo, no ha
señalado cuáles serían esas tareas pendientes. A raíz de los hechos y la naturaleza
institucional de CONADI, lo único cierto que seguirá operando una institución que
constituye una amenaza para los derechos patrimoniales de los Pueblos Indígenas
con el aval de los propios Consejeros/as y lo pendiente lo constituye la falta de
protección de los derechos de los Pueblos Indígenas; asimismo, Andrés Matta
candidato a Consejero a sabiendas del daño previsible que provocaría al Pueblo
Mapuche el decreto Supremo N.-66 no tuvo ninguna acto de valentía para hacer
respetar los derechos del Pueblo Mapuche en su gobierno, el resto de los
candidatos/as no han emitido opinión pública valida que permita entender mejor su
candidatura de Consejero/a de CONADI.
A estas alturas de los hechos queda de manifiesto que habrán personas de origen
indígena dispuestas a trabajar por la domesticación y colonialismo del Estado
Chileno con los Pueblos Indígenas y sus derechos, y con la expansión de una
especie institucional de “testigos protegidos”, pero igualmente tienen el mismo
derecho de seguir fortificando la lucha los líderes desde las comunidades Mapuche,
junto a los que se han propuesto implementar el derecho a la libre determinación
Mapuche.
Wallmapuche, Temuco Chile, 10 de marzo de 2016
HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"
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