lunes, 14 de marzo de 2016

AUCAN HUILCAMAN PAILLAMA EMITE SU REFLEXIÓN SOBRE LAS ELECCIONES DE LA CONADI 2016 (Gülu Mapu. Chile)

Compartimos con ustedes una lucida, potente, directa y clara carta de análisis crítico del proceso de elecciones en la CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE PUEBLOS INDÍGENAS (CONADI) CHILE. 

Elecciones en CONADI:

Consejeros/as una Amenaza para los Derechos de los Pueblos

Indígenas.
Por: Aucan Huilcaman Paillama


El día 20 de marzo 2016 se efectuará una nueva elección de los Consejeros/as de

la Corporación Nacional de Desarrollo Indígenas CONADI, en todas las elecciones

anteriores se le ha cuestionado su legitimidad por la escasa y pobre participación

de los diferentes Pueblos Indígenas que son objeto de la decisión de elegir a los

Consejeros/as, pero también se ha cuestionado la utilidad y eficacia de este

organismo Estatal en cuanto a la protección de los derechos de los Pueblos

Indígenas y en esta esfera se ha convertido en una verdadera amenaza para los

Pueblos Indígenas y sus derechos tanto, la institución y en el desempeño de sus

consejeros/as.


La CONADI desde el punto de vista histórico tiene únicamente dos diferencias con

el “Consejo de Indias” cuya institución hispana fue creada con el fin de promover y


mantener las relaciones coloniales con los Pueblos Indígenas de las Américas. En

éste organismo colonial hispano no existía la figura del Fiscal Nacional y que

CONADI lo ha incluido y ésta representa una de las diferencias con el organismo

Estatal. Para el “Consejo de Indiasen sus sesiones y en ciertos casos operaba la

figura del “lenguaraz”, sin embargo, esta figura ahora no existe en CONADI, debido
a que los Consejeros/as son casi todos monolingüe y en algunos casos balbucean

su idioma al Pueblo Indígena que pertenecen, por tanto, esta figura que podría

constituir una segunda característica en la actualidad no resulta necesario a raíz del

acelerado proceso de colonialismo lingüístico que han sido objeto los Pueblos

Indígena en Chile. Sin embargo, la figura del lenguaraz en otra instituciones públicas

del Estado Chileno durante la última dos décadas ha tenido una aceptación

creciente en el ámbito de las municipalidades y en los centros de salud pública,

como son los facilitadores culturales, también operan extensivamente en la



intendencia de la Araucanía y en otros ministerios del país como una especie de
“testigos protegidos”.
Afirmar que, institucionalmente la CONADI y los Consejeros/as en su función

individual son verdaderamente una amenaza para los Pueblos Indígenas y sus

derechos, no resulta una apreciación extrema ni ligera, al contrario, basta recordar

que entre los propios consejeros/as de CONADI se gestó y promocionó el Decreto

Supremo N.- 66, instrumento que por un lado anula la eficacia del Convenio 169 de

la OIT y que por su naturaleza y aplicación representa el instrumento más

apropiados para los intereses económicos del sector empresarial que operan en los

territorios de los Pueblos Indígenas y particularmente para las empresas que operan

en el ancestral territorio Mapuche o Wallmapuche.



Los Consejeros/as son elegidos por cada Pueblo Indígena, sin embargo, sus

actuaciones tienen consecuencias que afectan colectivamente a todos los Pueblos

Indígenas del país, es el caso más ilustrativo de Marcial Colin Lincolao, quien apoyó

decididamente la promoción del Decreto Supremo N.-66, instrumento que regula la

consulta indígena y cuyo decreto fue adoptado durante el gobierno del ex Presidente

Sebastián Piñera. Este instrumento en la actualidad se utiliza para implementar las

inversiones económicas en el territorio de las comunidades Mapuche,

especialmente con las instalaciones de centrales hidroeléctricas que por la

naturaleza de dicho decreto deja sin recursos a las comunidades Mapuche en

cuanto a la protección de sus derechos patrimoniales. En definitiva los propios

Consejeros/as de CONADI, en sus actuaciones que se derivan de compromisos

privados han anulado la utilidad del Convenio 169 de la OIT desprotegiendo a las

comunidades indígenas del país y de esta manera vulnerando sus derechos que

tienen un carácter esencialmente público, entendido lo público, como lo que

concierne a los derechos colectivos que le asisten a los Pueblos Indígenas.

El Decreto N.- 66 del gobierno del ex presidente Sebastián Piñera resulta muy

similar a los contenidos de la ley del Royalty minero de Chile en donde sus

contenidos esenciales lo redactó Patricio Contesse en representación de la

empresa minera SQM. En el caso del Decreto Supremo N.- 66 lo redactó Matías

Abogabir, un familiar directo de Eugenio Délano de la empresa PENTA, quien, está

procesado por delitos tributarios y por acto de corrupción a ciertos honorables

senadores y diputados, pero en el caso del decreto supremo mencionado y que

afectan los derechos indígenas; sus actores permanecen en completa impunidad.

El proceso de elección de los Consejeros/as de CONDI, se caracteriza

esencialmente por su sentido tramposo, a modo de ejemplo y en el caso Mapuche

se eligen dos tipos de consejeros/as aquellos/as que representan a las

comunidades rurales Lofche y personas de origen indígena que habitan en áreas


urbanas del país, sin embargo, a la hora de las actuaciones y las consecuencias de

tales actos de los Consejeros/as tienen efectos globales extralimitándose al

mandato que dieron únicamente los Mapuche sean urbanos o Mapuche del área

rural, es el ejemplo de Marcial Colin Lincolao elegidos exclusivamente por los

Mapuche urbanos, sin embargo, sus compromisos políticos partidarios y sus

actuaciones afectan a todos los Pueblos Indígenas del país sin distinción alguna y

particularmente a las comunidades rurales, es decir, el consejero de los Mapuche

urbano actúa en contravención a los derechos de los Mapuche que están asentado

en comunidades territorialmente definidas o Lofche-.


Retomando la naturaleza institucional de CONADI y sus características similares al

repudiable Consejo de Indias, resulta completamente preocupante que se


reproduzcan en la actualidad instituciones con la finalidad de mantener el

colonialismo y la domesticación con los Pueblos Indígenas y sus derechos y de esta

manera desatendiendo los nuevos y antiguos derechos que las normas

internacionales han restablecido a favor de los Pueblos Indígenas, como es el

derecho a la libre determinación. CONADI es la institución más elocuente del

indigenismo contemporáneo y que en el pasado estuvo representado por el

“Consejo de Indias”. Esta es la razón fundamental que el consenso Internacional


estipulado en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas ha reconocido tácitamente los derechos y libertades

fundamentales que han sido conculcados por parte de los Estados nacionales como

es el derecho a la libre determinación indígena, es decir, el derecho a la libre

determinación Mapuche y en materia de tierras, territorios y sus recursos ha

manifestado elocuentemente la recuperación, restitucióny cuando no sea
posible una indemnización justa, imparcial y equitativade las tierras ocupadas,


tomadasy confiscadassin el consentimiento previo libre e informado de los


Pueblos Indígenas.

Cabe preguntarse si son únicamente los Consejeros/as de CONADI una amenaza

para los derechos de los Pueblos Indígenas: simplemente NO. Basta recordar que

bajo la figura del “Frente Amplio Indígena” específicamente el PC: Domingo
Marileo, IC: Mauricio Llaitul, PDC: Miguel Huaracán, Hugo Marivil, María
Hueichaqueo, Domingo Curaqueo, Bernardino Rallimán, PS: Diva Millapán, Daniel



Neculpán, Carolina Acun, Armando Vergara, Jorge Millaquén, ChristiánCayuqueo.

PRSD: Ernesto Paillán, Misael Alcapán, Reinaldo Troppa, Pamela Salgado,
Gustavo Lorca, Claudio Corvalán, Víctor Huaiquiñir, Gabriel Romo, PPD: Fermín



Levio, Amauri Quilaleo, Karen Reinao, Iván Mora, Renán Queulo, Rodrigo Paillalef,

Froilán Garrido, Marco Pichunmán, Domingo Namuncura, Fernando Quilaleo,

Alberto Pizarro, mediante una declaración pública en donde rechazaban y

condenaban al gobierno del ex presidente Sebastián Piñera por la adopción del

Decreto Supremo N.-66, sin embargo, ahora bajo la administración de la presidenta

Michelle Bachelet todos y cada una de estas personas trabaja para implementar el

D.S. N.- 66 lo que en el gobierno anterior rechazaban tajantemente. Cabe destacar

que la calidad de militante de partido político de cada persona está estipulada en la

propia declaración del “Frente Amplio Indígena” y no es una afirmación deliberada



del autor de este artículo.

Paralelamente a lo anterior otros militantes del Partido Por la Democracia PPD,

entre ellos Domingo Namuncura Serrano y Juan Lautaro Loncon Antileo tomaron

acciones y fueron más allá e impugnaron administrativamente el D.S. N.° 66, pero

ahora trabajan las diversas imparticiones públicas para aplicar e implementar dicho

decreto que representa una amenaza para los derechos patrimoniales de los

Pueblos Indígenas. A raíz de lo mismo y ante la ausencia de control de los Mapuche

militantes de partidos políticos, la comunidad Autónoma de Temucuicui quiso aplicar

el “Derecho y la Justicia Mapuche” con Juan Lautaro Loncon Antileo, hechos

similares había sucedido con Jorge Millaquen y Jaime Andrade Huenchucoy,

quienes admitieron sus errores , sin embargo, Loncon fue más lejos y concurrió a

carabineros de la comuna de Ercilla y calificó de delitos los actos del “Derecho y la


Justicia Mapuche” como es el NorChe, NorDugu, NorKunual, sin embargo, cuya

actuación de la Comunidad de Temucuicui se orientaba a rectificar las prácticas

común del Trompulkleluo reordenación de las conductas y los hechos.



En la actualidad la clase política Chilena está siendo investigado por diversos actos

contrario al derecho y por sus actuaciones que afectan el interés público, en ese

sentido determinadas personas de origen Mapuche han y están incurriendo en

actos muy similares, pero que por tratarse de una situación que afectan a los

Pueblos Indígenas y sus derechos permanecen en completa impunidad a pesar que

sus actos son contrarios a los derechos de los Pueblos Indígenas y en particular los

derechos que afectan al Pueblo Mapuche. En este sentido entiendo que se están

preparando determinadas acciones legales para corregir la impunidad.

La función de contravenir los derechos del Pueblo Mapuche se ha extendido en

varias instituciones Estatales, es el caso de Pedro Mariman Quemenado actual

Director regional de Cultura de la Araucanía, quien en el ejercicio de la presidencia

de la agrupación Wallmapuwen emitió sendas declaraciones de oposición al

proceso de Consulta Indígena y manifestó reiteradamente su firme oposición al

Decreto Supremo N.- 66, pero solo bastó que fuera contratado laboralmente en la

institución cultural de la Araucanía para que él cambiara radicalmente de posición y

bosquejara una estrategia para la consulta indígena denominándole “Parlamento”.


Invocar la institución del Parlamento en un proceso de consulta de mala fe de parte

del gobierno de turno, es un intento de tergiversar la historia y un esfuerzo

inaceptable de deslegitimar el verdadero alcance de los Parlamentos o Tratados

Mapuche celebrados con el sistema hispano y el Estado Chileno y resulta un intento

de anular los actos con consecuencias jurídicas que nuestros antepasados

celebraron y que el derecho internacional lo ha reconocido en el artículo 37.- de la

Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del

cual junto a otros líderes indígenas del mundo tuvimos que desplegar casi dos

décadas de esfuerzos en la diplomacia internacional indígena para persuadir a los

órganos que crean el derecho internacional y alcanzar cuyo reconocimiento, que

Pedro Mariman Quemenado lo intenta anular con hechos que no son iguales ni se

parecen.



Varios candidatos a Consejeros/as de CONADI, han emitido declaraciones públicas

Ana LlaoLlao ha sostenido que quedan tareas pendientes, sin embargo, no ha

señalado cuáles serían esas tareas pendientes. A raíz de los hechos y la naturaleza

institucional de CONADI, lo único cierto que seguirá operando una institución que

constituye una amenaza para los derechos patrimoniales de los Pueblos Indígenas

con el aval de los propios Consejeros/as y lo pendiente lo constituye la falta de

protección de los derechos de los Pueblos Indígenas; asimismo, Andrés Matta

candidato a Consejero a sabiendas del daño previsible que provocaría al Pueblo

Mapuche el decreto Supremo N.-66 no tuvo ninguna acto de valentía para hacer

respetar los derechos del Pueblo Mapuche en su gobierno, el resto de los

candidatos/as no han emitido opinión pública valida que permita entender mejor su

candidatura de Consejero/a de CONADI.

A estas alturas de los hechos queda de manifiesto que habrán personas de origen

indígena dispuestas a trabajar por la domesticación y colonialismo del Estado

Chileno con los Pueblos Indígenas y sus derechos, y con la expansión de una

especie institucional de “testigos protegidos”, pero igualmente tienen el mismo

derecho de seguir fortificando la lucha los líderes desde las comunidades Mapuche,

junto a los que se han propuesto implementar el derecho a la libre determinación

Mapuche.

Wallmapuche, Temuco Chile, 10 de marzo de 2016


HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

No hay comentarios: