viernes, 13 de septiembre de 2013

A 40 años del Golpe de Estado y el Pueblo Mapuche (Por Aucan Huilcaman Paillama)

A 40 años del Golpe de Estado.
LAS VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO MAPUCHE Y LA PÉRDIDA DEL PATRIMONIO TERRITORIAL Y CULTURAL.

Por Aucan Huilcaman Paillama
Aukin Wal Mapu Ngulam

 Durante los últimos días se han producidos una serie de hechos de arrepentimientos y manifestaciones expresas de perdón sobre los hechos previos, durante y a posterior del 11 de septiembre 1973. Estas manifestaciones públicas han abarcados actos personales e institucionales del Estado de Chile, tanto, la Corte Suprema de Justicia reconocidos sus “omisiones” y el Poder Ejecutivo calificó de “complicidad pasiva”. En todas estas declaraciones se observan que están orientadas a reconocer hechos relativos a las violaciones a los derechos humanos, preferentemente centrado en el individuo, situaciones que van desde las violaciones al derecho a la vida, el derecho al debido proceso o juicio justo, acceso a la justicia, las torturas y  la situación dolorosas de los detenidos desparecidos entre otras violaciones cometidos durante la dictadura militar.
Las violaciones a los derechos humanos basados en los actos que afectan al individuo no dejan de tener importancia extrema y el desafío consiste en alcanzar su completo esclarecimiento y justicia, al punto que jurídicamente se tipifica como crimen de lesa humanidad. El Pueblo  Mapuche al igual que todo el Pueblo Chileno sufrió las mismas violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, merece particular atención las violaciones a los derechos humanos como resultado directo y exclusivo la adopción y aplicación sin límite del Decreto Ley 2.568 que tuvo por objeto la usurpación del patrimonio territorial y sus recursos del Pueblo Mapuche. En definitiva con éste Decreto Ley se atacó directamente los cimientos de la cultura Mapuche y las consecuencias son múltiples y constituye una de las causas en las actuales tensiones entre Mapuche y no Mapuche del sur del país.
El Decreto de Ley 2568 adoptado por la dictadura militar durante el año 1979, fue una de las normas jurídicas más agresivas, violentas y en su génesis reúne las características propias de las causales de genocidio que haya adoptado el Estado Chileno al atacar directamente la preservación, mantención y trasmisión inter-generacional  del derecho a las tierras colectivas que disponía el Pueblo Mapuche.
La dictadura militar mediante el DL 2568 sobre división y subdivisión  de las tierras colectivas, no tan solo ejecutó un acto formal, sino, intentó liquidar jurídicamente a las comunidades Mapuche. Este Decreto de Ley estipulaba que: “al momento de dividirse las tierras dejan de ser indígenas las tierras y sus ocupantes”. En definitiva como la propia norma jurídica lo establecía se trató de la “liquidación de las comunidades Mapuche”. Al imponer el criterio jurídico que “dejan de ser indígenas las tierras y su ocupantes”, es la eliminación jurídica de un pueblo que encuentra su fundamento en la tierra y en el mejor de los casos es la negación de la condición de Mapuche y su cultura en todas sus formas. Las leyes anteriores, provenientes del Estado Chileno, especialmente a partir de la “radicación y reducción”  no incluían un atentado jurídicamente tan feroz al sostener- “dejan de ser Mapuche sus tierras y sus ocupantes” y este último concepto de “ocupante” fue uno de los más arbitrarios y ajenos a los derechos constituidos al amparo de los títulos de Merced.
La división de las tierras con el DL 2568 tenía un sentido completamente perverso, bastaba que una sola persona pidiera la división de la comunidad para que se “ejecutara la división de las tierras mediante el uso de la fuerza pública de Carabineros”, en la mayoría de los casos quién solicitaba la división eran personas no Mapuche que pudieron haber sido simplemente un “ocupante” como la ley lo establecía, un “mediero”, un “arrendatario” o un “simple tenedor”, es decir, un sujeto ajeno a la comunidad Mapuche.
Bajo la figura de “ocupante” las arbitrariedades fueron innumerables, un simple ejemplo de estos agentes externos se refiere a los sostenedores de establecimientos educacionales asentados al interior de las comunidades Mapuche, con la sola aplicación del Decreto Ley le otorgaban derecho y en un plazo de seis meses disponían de un título de dominio a su favor. Pero no solo existieron este tipo de caso, sino, la Dirección General de Deportes y Recreación – DIGIDER; CEMA Chile; la sectas religiosas; las iglesias; la iglesia católica al interior de las tierras Mapuche dispone de varios centenares de establecimientos educacionales constituidos con títulos de dominios entre otros  
El golpe de Estado no tan solo afectó con la división y subdivisión de las tierras, sino, revocó todo el proceso de ampliación territorial que se había alcanzado con la Ley Indígena 17.729 adoptado en 1972. Por la poca vigencia de esta ley todas las tierras que estaban en proceso de adjudicación simplemente fueron revocados y anulados su adjudicación. El marco jurídico de la dictadura estuvo basado en dos normas el DL 2568 y el DL 701 respectivamente.
Todo lo anterior explica que Fernando Leniz (ex ministro de la dictadura) tenga dominio territorial en el corazón de la comunidad Mapuche Lepileo en la comuna de Panguipulli; la figura del “interventor” que creo exclusivamente la dictadura para la zona Mapuche y que tuvo por objeto contrarestar la restitución de tierras y esta institución la llevó a cabo Julio Ponce Lerou en varias Comuna de la región (ex yerno del General Augusto Pinochet) y Hernan Buchi (ex ministro de la dictadura militar) hoy dispone del fundo  Huichahue de la comuna de Padre Las Casas. En definitiva aplicaron su ley y luego se adjudicaron a su favor títulos de tierras pertenecientes al Pueblo Mapuche. Para ejecutar sus planes institucionalmente desplegaron a jóvenes Pinochetistas en el territorio Mapuche, entre ellos el actual diputado de la Unión Demócrata Independiente (UDI) del distrito 52 Enrique Estay Peñaloza en su función de SEREMI de justicia IX región con su aquiescencia se ejecutó todo el proceso de despojo territorial Mapuche.    
Durante la dictadura militar y teniendo como referencia  solamente los títulos de Merced, el Pueblo Mapuche perdió por el uso de la fuerza y la ley una suma de casi  200.000 hectáreas de tierras que hoy son reivindicadas por los Mapuche y ésta constituye una de las causas de las tensiones que se vive en el sur del Chile.
Esta norma jurídica en su génesis fue completa y absolutamente arbitraria, estableció un tipo de arriendo de 99 años, pero no tan solo de 99 años, sino, en los reclamos de las tierras hemos verificados innumerables contratos de arriendo por dos periodo de 99 años, es decir, 198 años, casi dos siglos (comunidad Huete Rucan Comuna de Temuco) Para ejecutar los arriendos entre las partes se podría invocar la autonomía de la voluntad, pero resulta impresentable en derecho, cuando estos actos contrarios a derecho han sido visados por todas las solemnidades legales que exigen las instituciones estatales, entre ellos, las Notarías de la región y del país.
En Chile no existe una norma de similar características para otro sector de la población nacional y durante su vigencia  1979-1990, éste es el periodo de tiempo que más tierras fueron ocupadas, tomadas y confiscadas al Pueblo Mapuche, a pesar que estaban protegidas jurídicamente en los Títulos de Merced. Estos títulos fueron otorgados por el Estado Chileno de manera exclusiva y excluyente a los Mapuche, por tanto, resulta inexplicable desde el punto de vista del derecho que ahora hay personas e instituciones no Mapuche al interior de las Reducciones o títulos de Merced en iguales condiciones jurídicas sin que sean iguales.    
La tierra es el fundamento de la cultura Mapuche y su importancia está reflejada en las normas internacionales, el Convenio 169 de la OIT ratifica esta importancia vital en los artículos 13 al 16 y del mismo modo en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
El derecho internacional ha afirmado que la tierra es constitutivo de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas. Así lo establecen las normas internacionales, del mismo modo las resoluciones de los tribunales internacionales, especialmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en este mismo sentido los mecanismos de protección a los derechos humanos como es el Comité Internacional del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales y últimamente el Comité Internacional de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial.    
La comunidad internacional estando plenamente consciente que se han ejecutado   actos que han atentado a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas entre ellos al Pueblo mapuche y siendo la tierra uno de los derechos humanos de carácter vital para perpetuar la cultura Mapuche ha establecido determinados estándares internacionales en la Declaración Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En su artículo  28.- establece “los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa, imparcial y equitativa, por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado de otra forma y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada”.
Durante la dictadura militar y los 40 años del golpe de Estado, tanto, las violaciones a los derechos humanos y la ausencia de una política de reparación están plenamente vigentes. Es el único grupo de personas culturalmente diferenciado que pierde significativamente sus bienes patrimonial territorial y no ha sido reparado, ni restituido, ni indemnizado  justa y equitativamente. No se trata de comparar, pero otras instituciones chilenas, entre ellos, los partidos políticos que fueron objeto de afectación en su patrimonio han sido reparados, sin embargo, el Pueblo Mapuche y la pérdida de su patrimonio territorial, no ha sido reparado justa y equitativamente, a pesar que la tierra, territorio y sus recursos son la base esencial de la cultura.
Considerando que la división de tierras para las comunidades Mapuche significaba la perdida de ella y al oponerse fueron brutalmente reprimidas, se ejecutaron allanamientos masivos, fueron detenidos y torturados en los mismos lugares, en donde los medios de comunicación no informaron o simplemente no pudieron llegar al lugar de hechos, es el caso de Loncoyan de Puren, Miquihue de Cañete, Collimque de Lumaco. Al oponerse a la división de sus tierras y afirmar que eran de ellos, fueron detenidos masivamente y acusados de “usurpación de tierras”. Pero no es todo, al momento que postularon a la Comisión Retigg y Valech fueron descalificados, porque en sus respectivos certificados de detención y torturas consta que fueron detenidos por “usurpación de tierras”. Esto es lo mas absurdo, pero es lo que ocurrió durante la dictadura militar y los ejemplos serían innumerables.  
En la actualidad le resulta fácil y cómodo sostener desde las instituciones del Estado Chileno que el 50% de la población Mapuche viven en diferentes ciudades del país. Cuya afirmación desde el punto de vista de las estadísticas es real, pero  resulta absoluta y completamente mentirosa, porque no explica las causas de la migración y eluden intencionadamente que un número de 180.000 reclamos de tierras en el Departamento de Asuntos Indígenas DASIN 1979 a 1990 no fueron resueltos. En definitiva son 180.000 propiedades Mapuche que fueron despojados y anulados.                          
El DL 2568 por su característica se condice jurídicamente con la Convención y Sanción del Crimen de Genocidio, que establece entre otras causales:  b)   Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo. El solo despojo del patrimonio territorial y consecuencialmente la pérdida de la cultura se cumple unos de los requisitos del crimen de genocidio. Esta convención estipula además en su artículo 3.-  serán castigados los actos siguientes: b) la asociación para cometer el genocidio  d) tentativa de genocidio e) la complicidad en el genocidio. En este caso el Estado Chileno,  en un acto intencionado elaboró, adoptó y aplicó una norma jurídica y empleó todas sus instituciones para la ejecución de sus decisiones a un grupo étnicamente diferente como es la situación del Pueblo Mapuche y su territorio.    
Parte de los antecedentes que significó el proceso sistemático de despojo del patrimonio territorial Mapuche durante la dictadura militar, están reflejados en el Informe de Verdad Nuevo Trato, este documento oficial, a pesar de su poco uso, constituye un informe de Estado que reconoce su propias conductas y omisiones en materia de protección de derechos colectivos referidos a las tierras y sus recursos del Pueblo Mapuche.
A partir del reconocimiento de parte del derecho internacional que establece que la tierra es uno de los derechos humanos de carácter colectivo, el Pueblo Mapuche está en su pleno derecho de exigir que se restituya, repare o se indemnice el daño patrimonial, territorial y cultural que ha significado estos 40 años del golpe de Estado. Del mismo modo resulta completamente apropiado examinar la violencia institucional y las diferentes formas con se ejecuto las detenciones y las torturas físicas y sicológicas en las propias comunidades en el uso de la fuerza pública para ejecutar los actos de Estado para llevar a cabo la división y subdivisión de tierras Mapuche.   

 Wallmapuche, Temuco, Chile 11 septiembre 2013.

HUILLIMAPU del Larkü, "Siempre Junto a los Pueblos"

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola estoy en Los Andes, como contactarse con ustedes. Ando en busca de clases de mapudungun y creo que en el Aconcagua no hay. Me interesa ser parte de algo, me interesa la cultura y su sabiduría.